Texto
Se ha recibido escrito de queja del interesado relativa a la solicitud de recuperación de los gastos de viaje, abonados como consecuencia de la cancelación del Curso de Prevención y Planificación de Riesgos Naturales y Tecnológicos en el marco de la I Convocatoria del Plan de Transferencia Intercambio y Gestión de conocimiento para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y el Caribe-Intercoonecta-España.
Consideraciones
1. Se dan por reproducidos los argumentos trasladados con motivo de la queja (…..), por reunir idénticas circunstancias.
2. Las bases de la convocatoria del curso no mencionan los términos en que se debe realizar la comunicación formal de selección definitiva y como tampoco existe un modelo oficial de notificación para estos casos, la certificación será el medio más adecuado para asegurar la verdad legal de un hecho a través de un documento público que adquiere el carácter solemne en cualquier situación en que sirva de acreditación (artículo 1.216 Código Civil).
3. La entrega de una certificación expedida por una autoridad competente en la que se da constancia de que el compareciente ha sido seleccionado y se da cuenta de las ayudas concedidas como aportación parcial para los gastos de desplazamiento de los países de origen, no puede entenderse sino como una manifestación de voluntad o de conocimiento que debe comprometer a quien la realiza y a todos sus destinatarios, sobre la base del principio de buena fe y de confianza legítima.
4. El interesado ha cumplido con la obligación de aceptar expresamente el curso citado, ha aportado la documentación en tiempo y forma en los términos que establecen las bases de la convocatoria y, una vez obtenida la certificación, ha adelantado los gastos de la compra de su billete de avión en viaje de ida y vuelta, sin que haya recibido la devolución en “pago único” en concepto de esta ayuda.
5. La certificación obtenida antes de la cancelación del curso ha llevado a la convicción de que el compareciente debía hacerse cargo de los costes del viaje, por lo que, una falta de devolución de gastos, le genera un perjuicio que no parece que tenga la obligación jurídica de soportar.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la citada ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar de oficio el correspondiente procedimiento que permita sufragar los gastos causados por el interesado, bien a través del cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las bases de la convocatoria, bien a través de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo