Inventario de los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios.

RECOMENDACION:

Proceder a realizar un inventario de los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y sus características técnicas, con detalle de si permiten la captación y grabación de audio, todo ello con el objeto de tener presente esta información en las mejoras e innovaciones necesarias de estos equipos.

Fecha: 27/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 14014069

 


Inventario de los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios.

Se acusa recibo del escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se informa de que no hay fecha concreta para la revisión del protocolo de aplicación de la sujeción mecánica, previsto en la Instrucción 3/2018.

Se insiste en la necesidad urgente de la mejora en este ámbito tal y como se ha ido indicando en los escritos remitidos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) tras las visitas realizadas durante el último año del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP).

2. Igualmente, se informa de que no todos los sistemas de videovigilancia instalados en las celdas destinadas a la aplicación de sujeción mecánica permiten la grabación de audio, debido a las diferentes características técnicas de los mismos, así como que no se estima que esto comprometa la adecuada supervisión y evaluación de esta medida.

Se reitera nuevamente la diferencia de criterio con la SGIP, evidenciada en las comprobaciones hechas en las imágenes de videovigilancia examinadas por técnicos del MNP.

Parece clara la gran importancia del uso de los sistemas de videovigilancia en los lugares de privación de libertad, tanto para la gestión ordinaria de los centros, como en materia de prevención de la tortura y los malos tratos. 

La nueva Instrucción sobre videovigilancia que se está tramitando, según ha informado en varias ocasiones la SGIP, es un buen momento para la introducción de mejoras como la indispensable captación y conservación del sonido por los sistemas de videovigilancia.

En cualquier caso, se estima necesario conocer en qué centros penitenciarios los sistemas de videovigilancia captan y registran también el sonido. En algunas visitas a prisión, los propios directivos de las mismas no conocían con exactitud si el sistema permitía esta posibilidad.

Se formula RECOMENDACIÓN.

Decisión

Con base en la consideración segunda y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Proceder a realizar un inventario de los sistemas de videovigilancia de los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y sus características técnicas, con detalle de si permiten la captación y grabación de audio, todo ello con el objeto de tener presente esta información en las mejoras e innovaciones necesarias de estos equipos.

Asimismo, de conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las consideraciones primera y segunda, así como la Recomendación incluida en esta última.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.