Suministro de la información sobre una medición de ruido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14003417


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja registrada con el número arriba indicado y nuevas comunicaciones de la promotora de la queja en las que además de denunciar que no le han facilitado los resultados de las mediciones sonométricas que solicitó, manifiesta que a pesar de las actuaciones llevadas a cabo por ese Ayuntamiento, siguen padeciendo los efectos de las infracciones que se siguen cometiendo.

Consideraciones

Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Se deduce de la información recibida de ese Ayuntamiento que ha actuado ante las denuncias presentadas por la promotora de la queja y por tanto no ha permanecido pasivo. A pesar de ello los vecinos siguen padeciendo los efectos de las infracciones del titular de la actividad. De ello se desprende que la actividad administrativa, aunque existente, no está resultando eficaz para corregir los problemas denunciados, quizá por el ánimo de los titulares del local de no facilitar los controles municipales.

No se han dado a la promotora de la queja los resultados de las mediciones sonométricas, según lo solicitado.

En relación con la objeción aducida por el Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias para no facilitar a esta Institución la información solicitada, se le remite a lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a la Administración las siguientes:

SUGERENCIAS

1.  Facilitar a la denunciante los resultados de las mediciones sonométricas realizadas.

2.  Resolver los procedimientos iniciados y ordenar medidas provisionales para evitar los efectos de la infracción.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si aceptan o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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