Texto
Se ha recibido escrito de V.I., referido a la queja arriba indicada, acerca de la cual se hacen las siguientes:
Consideraciones
1ª (…) no es una entidad sin ánimo de lucro. Las sociedades de responsabilidad limitada tienen ánimo de lucro y carácter mercantil, por definición legal (artículos 116 del Código de Comercio y 2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2011). La asistencia regulada en la legislación de régimen local opera entre Administraciones públicas, no entre una administración pública y una empresa privada; y éste parece ser el caso, pues las obras a las que esa Diputación prestó asistencia eran realizadas por (…).
La participación de una administración pública en las obras realizadas por una empresa privada está sometida al derecho administrativo y a un procedimiento: si existe disposición dineraria estaríamos ante una subvención, que debería cumplir los requisitos de la Ley de Subvenciones para su adjudicación directa. Si se trata de ayudas en especie, se aplicaría lo dispuesto en la legislación de patrimonio de las administraciones públicas (disposición adicional quinta de la Ley de Subvenciones). La Diputación debe explicar cuál es el supuesto que concurre en este caso, porque no se trata de una asistencia de la Diputación al Concello.
2ª La información solicitada por el particular no puede considerarse una comunicación interna. Si cualquier documento que circulara entre órganos administrativos, de la misma o distinta Administración pública, pudiera calificarse como comunicación interna, no podría divulgarse prácticamente ninguna información que obrara en poder de la Administración. La mayor parte de la actividad administrativa se canaliza a través de comunicaciones entre órganos, un procedimiento se compone de actos de trámite realizados por un órgano a petición de otro y en su instrucción y resolución los documentos circulan entre órganos. Esta interpretación extensiva del concepto de comunicación interna impediría el acceso a la información contenida en un expediente o documento que obre en poder de la Administración y que contenga información pública.
La información pedida es, sin embargo, información pública según el artículo 13 de la Ley de Transparencia, que se define como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las administraciones públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Son por tanto información pública, y deben suministrarse a quien los pida, los documentos sobre las obras en las que participe esa Diputación, la asistencia técnica que dice ha sido prestada al Concello, los medios materiales aportados y el presupuesto empleado.
Es más, sobre estos asuntos (contratos, convenios, subvenciones y presupuestos) existe un deber específico de divulgación (artículo 8 de la Ley de Transparencia).
3ª Ha de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta Institución ha resuelto dirigir a esa Diputación provincial la siguiente:
SUGERENCIA
Suministrar al promotor de la queja la información solicitada relativa a la asistencia prestada por la Diputación Provincial de Pontevedra en las obras del aeródromo de Caldas de Reis, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 13 de la Ley de Transparencia.
Además, se solicita que remita a esta Institución un informe sucinto que describa lo siguiente: a) las obras en las que ha actuado la Diputación, los medios materiales, personales y presupuestarios aportados; y b) Indicación del procedimiento seguido para aportar directamente medios públicos a la realización de las obras ejecutadas por la empresa (…); y justificación de que se cumplen los requisitos de Ley de Subvenciones o de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas para los supuestos de adjudicación directa.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo