Se ha recibido el informe elaborado por ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada
Consideraciones
1. El contrato solicitado por el reclamante constituye información ambiental pues se trata de una medida (un contrato entre una Administración y una sociedad de cazadores) que afecta a los recursos naturales (la fauna cinegética), de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justica en materia de medio ambiente.
Según la citada ley, corresponde a las administraciones públicas, no a esta institución, suministrar la información que obre en su poder o de la que deban disponer en ejercicio de sus competencias.
2. Además, las administraciones públicas deben suministrar la información en el formato solicitado por el reclamante, salvo que consideren razonable poner a disposición del solicitante la información en otra forma o formato y lo justifiquen adecuadamente. A estos efectos, las autoridades públicas deben procurar conservar la información ambiental que obre en su poder en formas o formatos de fácil reproducción y acceso mediante telecomunicaciones informáticas o por otros medios electrónicos.
3. Por otro lado si la Administración pública resuelve no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, debe comunicar al solicitante los motivos de dicha negativa en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, haciéndole saber la forma o formatos en que, en su caso, se podría facilitar la información solicitada e indicando los recursos que procedan contra dicha negativa.
Puesto que en el presente caso la solicitud se presentó por registro electrónico y el reclamante suministró un domicilio electrónico a ese ayuntamiento, a efectos de notificación, la copia del contrato cinegético que pide se le debe suministrar por esa vía.
4. Además, las administraciones públicas deben suministrar la información ambiental a cualquiera que la pida, sin necesidad de acreditar un interés legítimo. Así, la posible falta de empadronamiento del solicitante no es un dato relevante en este caso, una vez que ese ayuntamiento dispone de una dirección de correo electrónico en la que facilitar la información.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirige a ese ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que suministre al reclamante una copia del contrato cinegético que ha pedido en formato electrónico, de acuerdo con la solicitud presentada por dicha vía.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo