Suministro eléctrico de emergencia al Sector 6 de la Cañada Real (Madrid).

RECOMENDACION:

1. Impulsar las acciones que resulten precisas, en el ejercicio de sus competencias de coordinación, para que puedan celebrarse contratos de suministro individuales para las personas que residen en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana.

Fecha: 11/11/2021
Administración: Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20027203

 

RECOMENDACION:

2. Promover con carácter urgente, en el ejercicio de sus competencias de coordinación, cuantas medidas resulten precisas para dotar de suministro eléctrico de emergencia al sector 6.

Fecha: 11/11/2021
Administración: Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20027203

 


Suministro eléctrico de emergencia al Sector 6 de la Cañada Real (Madrid).

Se ha recibido escrito de ese Comisionado referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Como ese Comisionado ya conoce, las presentes actuaciones, que el Defensor del Pueblo inició en octubre de 2020, están orientadas a impulsar medidas que den respuesta al problema de los cortes de suministro eléctrico que afecta a los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana.

2. El Defensor del Pueblo observa con grave preocupación cómo, después de tantos meses, el problema de la falta de suministro en la zona no se ha resuelto y los compromisos de naturaleza política para resolver esta situación no se han cumplido. Todo ello constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales de las personas afectadas, al ponerse en peligro su salud e incluso su vida.

3. En diciembre de 2020 el Defensor del Pueblo emitió dos resoluciones dirigidas a la Delegación del Gobierno en Madrid y a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones en materia de energía (desde el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid) han sido asumidas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Las recomendaciones instaban a estas administraciones a:

1. Con carácter inmediato y urgente, adoptar, en coordinación con las autoridades competentes del Estado para la seguridad y la protección civil, una solución que resuelva la falta de suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, por ejemplo, mediante la instalación de grupos electrógenos para el abastecimiento a la población, o cualquier otro sistema apto para tal fin.

2. Establecer un marco para una acción coordinada con el objetivo regularizar el suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, garantizando así el derecho a un suministro eléctrico accesible y legal en tanto estas personas permanezcan en sus hogares.

3. Elaborar un diagnóstico común de la situación, que ponga de manifiesto de la manera más detallada posible los problemas que impiden o dificultan que el suministro eléctrico se preste de forma normalizada en esta zona.

4. Establecer un plan operativo de actuación, coordinado entre la Delegación del Gobierno en Madrid y esa Consejería, orientado a garantizar la accesibilidad del suministro eléctrico en la zona.

5. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos y, en el caso de que no se produzcan avances significativos, revisar y –si es preciso- redefinir la estrategia”.

5. Las recomendaciones más acuciantes y de mayor relevancia son las dos primeras. En efecto, más allá de que pueda resultar conveniente o incluso necesario otro tipo de análisis, la grave situación que viven los afectados reclamaba, ante todo, una actuación urgente sobre el terreno, orientada a atajar el problema en el corto plazo. Pues bien, tal actuación no se ha producido y son muchas las personas que a día de hoy siguen sin suministro eléctrico en la Cañada Real Galiana: unas 2.953 personas, que viven el sector 6. En cuanto al sector 5, si bien dispone de suministro eléctrico, no puede afirmarse que este suministro reúna unas mínimas garantías que permitan concluir que el problema haya quedado razonablemente resuelto.

6. El Defensor del Pueblo lleva tiempo defendiendo la idea de que la energía eléctrica es esencial para la protección de la salud de las personas y para una vida digna, pues resulta necesaria para la conservación y preparación de alimentos, lo cual repercute directamente en la salud, derecho que la Constitución (CE) reconoce en el artículo 43. También es necesaria para garantizar el derecho a la educación (art. 27 CE), no solo porque los menores en edad escolar en los meses de invierno realizan sus tareas después de la puesta de sol, sino también porque cada vez se está extendiendo más el uso de las tecnologías de la información en la educación. Además, la energía eléctrica afecta a la emisión y el envío de información, actividad esencial en una sociedad cada vez más interconectada (art. 20 CE).

7. De igual modo, la electricidad integra el derecho a una vivienda adecuada al que se refiere el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Según la Observación General número 4: “El derecho a una vivienda adecuada debe incluir la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia”.

8. El Defensor del Pueblo debe poner de manifiesto la gravedad de esta prolongada privación de suministro eléctrico con la información que pudo recabar con ocasión de la visita realizada: personas afectadas por enfermedades pulmonares crónicas han empeorado su estado de salud; personas mayores que no pueden tomar su medicación porque de noche, a oscuras, no pueden encontrar sus pastillas; menores en edad escolar ven vulnerado su derecho fundamental a la educación al no disponer de electricidad para realizar sus tareas tras la puesta del sol y no poder asearse convenientemente (durante la visita realizada a la zona se refirió un incremento del absentismo escolar vinculado a que los menores son objeto de burla por su olor y falta de limpieza).

Asimismo, se dan casos de personas electrodependientes privadas de suministro que apenas pueden recargar las baterías de sus equipos sanitarios. Incluso se produjo el ingreso hospitalario de un recién nacido con cianosis debido al frío, dado que los recién nacidos no son capaces de regular su temperatura corporal. Por último, el Defensor del Pueblo tuvo conocimiento del caso de una niña ingresada el 15 de diciembre de 2020 en el Hospital Universitario Infanta Leonor por inhalación de monóxido de carbono, debido a que sus padres solo disponían de una estufa de leña como fuente de calor.

9. A este respecto, es preciso indicar que la situación de los menores es particularmente grave y preocupante. El alto número de menores que vive en el sector 6, (unos 1.211, según los datos que dispone esta institución) afectados por los prolongados cortes de suministros, algunos de muy corta edad, amplifica la gravedad de este problema que resulta forzoso considerar como de carácter humanitario. Es, en definitiva, un problema que requiere de una actuación inmediata, orientada a garantizar el derecho a un suministro eléctrico accesible.

10. En lo que atañe al suministro eléctrico es preciso considerar dos cuestiones: la accesibilidad y la asequibilidad. En lo que aquí interesa, se está ante un problema que afecta a la primera cuestión; pues de nada sirve tener recursos para pagar el suministro eléctrico si este no está disponible. De ello se deduce, muy especialmente atendiendo a la obligación de los poderes públicos consagrada en el artículo 9.2 de la Constitución, que cualquier persona goza del derecho de disponer de un suministro eléctrico en condiciones de legalidad y seguridad. Es forzoso concluir que el derecho al suministro eléctrico solo puede darse dentro de la legalidad (entiéndase, mediante un contrato). Lo cierto es que las personas afectadas por esta prolongada privación de suministro querrían tener un contrato, pero esta opción no se les facilita, por razones que el Defensor del Pueblo no comparte según se razonará en la presente resolución.

11. La grave afectación a los derechos humanos derivada de la prolongada privación de suministro eléctrico en la Cañada Real Galiana ha sido puesta de manifiesto en la comunicación UA ESP 6/2020, emitida conjuntamente por el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Relator Especial sobre el derecho a la educación, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, la Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos y el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento.

La comunicación de los relatores de la ONU coincide con el planteamiento efectuado desde el Defensor del Pueblo, destacándose la afectación a la salud y de las personas, así como a la educación de las menores derivada de la prolongada privación de suministro eléctrico. Se citan a continuación algunos pasajes de esa comunicación, que esta institución considera particularmente relevantes:

“Los cortes eléctricos han afectado también de manera negativa la capacidad de los niños y niñas residentes en las zonas afectadas de disfrutar de su derecho a la educación. Debido a la llegada del invierno y los atardeceres más tempranos, resulta imposible realizar tareas escolares en el hogar por las tardes sin iluminación eléctrica. (…) La ausencia de suministro eléctrico y calefacción están provocando frío, humedad y moho en el interior de los hogares y causando la aparición y empeoramiento de infecciones respiratorias y enfermedades respiratorias crónicas como el asma. En el caso de una niña de tres años, los cortes le impiden el uso de un equipo de oxigenoterapia crónica domiciliaria, que requiere durante un mínimo de 15-16 horas al día. El aumento del uso de chimeneas improvisadas, estufas de butano y hogueras para calentar los hogares también incrementa el riesgo de intoxicaciones por monóxido de carbono y el contagio de la Covid-19, al promover el hacinamiento alrededor del fuego de personas no convivientes. La mayoría de viviendas en la Cañada Real Galiana carece de ventilación adecuada. (…)

La falta de refrigeración está afectando la calidad de la alimentación de la infancia residente en Cañada Real Galiana (debido a una menor variedad y a intoxicaciones alimentarias), con un impacto especial en niños y niñas diabéticos. Estos niños necesitan además refrigerar la insulina, e iluminación para poder administrársela por la noche. (…)

Los niños y niñas con discapacidades también están sufriendo el impacto de los cortes de manera específica: por ejemplo, niños y niñas del espectro autista están teniendo dificultades para adaptarse a la falta de luz eléctrica, y niños y niñas que se desplazan en silla de ruedas eléctrica no pueden recargar sus baterías”.

12. Esta comunicación efectúa a España un recordatorio de las obligaciones que ha asumido como parte de determinados tratados internacionales que España está obligada a cumplir:

– Artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España el 27 de abril de 1977, que establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

– Artículo 27 de la Convención de los derechos del niño, ratificada por España el 6 de diciembre de 1990, en el cual se reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. En dicho artículo, los Estados se comprometen a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y madres a dar efectividad a este derecho, además de proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

– Artículo 13 del PIDESC, que recoge el derecho a la educación.

– Artículo 28, párrafo 2 (a) y (b) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, en el cual se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. En dicho artículo, los Estados se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas, asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios, dispositivos y asistencia adecuados para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad, y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

– Por otro lado, en relación con la gran presencia de miembros de la minoría romaní y personas migrantes en la Cañada Real Galiana, se menciona la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, a la que accedió España el 13 de septiembre de 1968. En su artículo 5, esta reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar, entre otros, de sus derechos económicos, sociales y culturales (incluyendo, entre otros, la vivienda, la salud, y la educación), sin distinción de sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 1992 afirma igualmente, en su artículo 4.5, que los Estados deberán tomar medidas para asegurar que las personas pertenecientes a minorías puedan participar plenamente en el progreso y el desarrollo económicos de su país.

– Por último, procede citar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (A/CONF.231/3), que se adoptó el 10 de diciembre 2018, y que establece en su objetivo 15 el compromiso de los Estados de proporcionar a los migrantes el acceso a servicios básicos.

13. La situación hasta aquí descrita persiste, y un año después, casi tres mil personas vuelven a afrontar sin suministro eléctrico un nuevo período invernal, que se prevé especialmente duro, según las previsiones climatológicas.

14. El Decreto 243/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana añade al Decreto 192/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, una disposición adicional cuarta con el siguiente tenor literal:

“2. Serán funciones del Comisionado la interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, así como coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla”.

15. Ese Comisionado ha dado cuenta al Defensor del Pueblo de las actuaciones desarrolladas hasta la fecha, indicando que ha desplegado una intensa actividad de reuniones con los afectados y con distintas entidades de relevancia para la reconducción del problema suscitado.

En concreto se informa de que “ha participado en más de 450 reuniones con agentes implicados con el objetivo de coordinar actuaciones de intervención en la zona. Así se han mantenido aproximadamente 100 reuniones con entidades sociales, más de 50 reuniones con el núcleo del proyecto de Intervención Comunitaria Intercultural financiado por La Caixa, 20 reuniones de la Comisión del convenio de realojos del camino sin asfaltar y aproximadamente 20 con el grupo motor del mapa de vulnerabilidad en salud, con la comisión de comunicación, con los grupos de trabajos de técnicos en materias de salud, educación, intervención social y género y finalmente unas 250 reuniones de forma individual con cada una de las entidades sociales actuantes en la zona. Estas entidades sociales son parte fundamental y participan en las sesiones de los órganos colegiados del Pacto Regional y de las Mesas Sectoriales de la Asamblea, por lo que son de gran utilidad en la consecución de los objetivos marcados”.

Asimismo, se indica que está realizando funciones de coordinación a fin de promover los realojos, para lo cual ha de contar con otras administraciones, en particular, con los ayuntamientos donde estas personas serán realojadas.

16. Por último, señala que la causa de los cortes de luz proviene, según concluye el informe técnico elaborado por una consultora especializada, de las numerosas irregularidades en la zona que se citan textualmente:

“Las edificaciones en el entorno de la línea invaden la zona de servidumbre de línea comprometiendo las distancias mínimas de seguridad.

Existen multitud de conexiones ilegales técnicamente totalmente deficientes y realizadas directamente sobre la línea ….., en su mayoría en el interior de edificaciones.

En la zona existen también multitud de tendidos de otras tensiones, totalmente antirreglamentarios y que en muchos casos representan evidentes situaciones de grave riesgo para la seguridad y, por tanto, para la vida de las personas.

La situación de los asentamientos no controlados en la zona puede variar y varía constantemente y en lo que respecta al suministro eléctrico prácticamente puede cambiar de un día para otro, por la gran facilidad con la que se realizan las conexiones, evidentemente ilegales”.

17. El 17 mayo de 2017 se firmó el Pacto Regional por la Cañada Real Galiana por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de Coslada, Madrid, y Rivas Vaciamadrid y por los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid (en adelante, el Pacto Regional). Dicho pacto fija entre sus objetivos regularizar la situación patrimonial y urbanística de los inmuebles y parcelas mediante un proyecto de renovación urbana basado en los principios de legalidad, derecho a la vivienda y derecho a la ciudad. Contempla que, en tanto no se produzca la consolidación de los sectores o el realojo de sus residentes, debe proveérseles de los suministros básicos y entre tales suministros figura expresamente la “rehabilitación del suministro de luz” (anexo 3, punto 1). El suministro eléctrico es, sin duda, la cuestión más atrasada en lo referente a dicho compromiso, dado que la gran mayoría de las edificaciones no cuenta con contratos de suministro.

18. Tanto la regularización de los sectores (solución aplicable al sector 5) como los realojos (aplicable al sector 6), son procesos complejos que, por lo general, necesitan varios años para resolverse, por lo que resulta patente la necesidad de que las personas cuenten con unos suministros básicos que resultan imprescindibles para una vida digna.

19. Este compromiso solo puede satisfacerse, a juicio del Defensor del Pueblo, poniendo los medios para que las personas residentes en la Cañada Real Galiana puedan contratar un suministro eléctrico legal. Es igualmente preciso que ese suministro legal reúna las condiciones de seguridad establecidas normativamente, es decir, con los niveles de calidad a que hace referencia el artículo 51 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Y tal calidad implica que quienes tienen un suministro legal no se vean afectados por actuaciones de terceros, pues es obligación de las empresas distribuidoras mantener las redes de distribución en condiciones de seguridad y operatividad. En otras palabras, las personas que viven en la Cañada Real Galiana deben ver atendido su derecho a contratar el suministro eléctrico y a que no se produzcan cortes.

20. También, cuando reúnan los requisitos para ello, se les debe reconocer el derecho a beneficiarse del bono social eléctrico que implica no solo descuentos en la factura sino también, en determinados casos, la protección frente a un corte de suministro.

21. El Pacto Regional incluye un compromiso legislativo de propiciar los cambios que resulten necesarios para cumplir sus objetivos, de manera que no cabría oponer a este cumplimiento obstáculo normativo alguno de índole autonómica, sino que será necesario remover tales obstáculos mediante la oportuna legislación, siquiera con carácter específico.

22. En definitiva, negar el suministro eléctrico a las personas residentes en la zona afectada supone incumplir el compromiso social incluido en el Pacto Regional y compromete otros objetivos conexos, como el que figura en el punto n):

“Favorecer el acceso de las familias a las nuevas tecnologías, tratando de evitar de este modo situaciones de exclusión o desigualdad respecto del resto de la población, así como la dotación de ordenadores portátiles y aulas digitales a los centros educativos del entorno para favorecer esta integración”.

23. Alega ese Comisionado que el Pacto no resulta ser un instrumento jurídico vinculante y fundamenta tal alegación en el Auto 2/2021, de 5 de enero de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó la petición de medida cautelar solicitada en relación con el suministro de energía eléctrica a una vivienda en dicha zona, ante la denunciada inactividad de la Administración autonómica. En su fundamentación, el auto señala que las previsiones del Pacto Regional por la Cañada Real Galiana no constituyen una fuente directa de derechos y obligaciones.

En cuanto a esa alegación procede matizar lo siguiente: es indudable que el Pacto Regional impone una obligación “de hacer” a los poderes públicos que lo han suscrito. El contenido del Pacto Regional requiere ser transformado en derechos subjetivos exigibles. Y esa transformación no ocurre espontáneamente, sino que es preciso un impulso, que necesariamente (dada la transversalidad de las materias que trata) habrá de ser coordinado. Y ahí es donde ha de entrar en juego ese Comisionado, que tiene atribuido el relevante papel de coordinar cuantas acciones resulten precisas para que el dicho pacto se cumpla. En otras palabras: es obligación de ese Comisionado poner los medios para transformar el Pacto en derechos y obligaciones directamente exigibles. Y de ese desempeño dependerá que finalmente resulten garantizados o no los derechos de las personas que dependen de esos compromisos.

24. De lo actuado hasta la fecha parece identificarse el principal obstáculo que impide contratar el suministro eléctrico con normalidad. Tal obstáculo fue invocado por la Consejería de Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid que aludió al artículo 160 de la Ley del Suelo, sobre contratación de los servicios por las empresas suministradoras, el cual, en la redacción vigente en la fecha de la contestación oficial, establecía:

“Las empresas suministradoras de energía eléctrica exigirán, para la contratación provisional, la licencia municipal para la ejecución de las obras, y para la contratación definitiva, la licencia municipal de primera ocupación”.

El citado precepto ha sido derogado por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, siendo el precepto aplicable el artículo 162.1, que ha pasado a establecer lo siguiente:

“Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico de conformidad con lo establecido en la presente Ley”.

25. Así las cosas, tras la citada modificación se ha flexibilizado el régimen de autorización urbanística en consonancia con el proceso liberalizador condicionado por el contexto normativo comunitario (Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que se dictó con la intención de facilitar el acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio en el ámbito de la Unión Europea).

26. La novedad más importante es que la nueva Ley del Suelo sustituye el concepto de “licencia” por el de “título habilitante”. La licencia es un acto reglado expedido necesariamente por la Administración, previa la comprobación de los requisitos formales y materiales que resulten exigibles para la actividad pretendida. Frente a este concepto, el de título habilitante resulta ser más flexible y, por ende, más favorecedor de todo de tipo de actividades, incluida el alta de suministro eléctrico, máxime cuando, como es el caso, se trata de afrontar una coyuntura con un horizonte temporal limitado como consecuencia de las previsiones de realojo.

27. Para tener suministro eléctrico es necesario un “título habilitante”, como dice la Ley del Suelo. Pero este título habilitante no tiene por qué ser necesariamente una licencia, puede ser una declaración responsable. Incluso cabe la posibilidad (prevista en la propia Ley del Suelo, art. 163) de que la Administración, en el ejercicio de sus competencias, exima de título habilitante en determinadas actuaciones promovidas por la Comunidad o por entidades de derecho público de ellas dependientes.

Dada la amplitud de este enfoque cabría la posibilidad de que se expida un título habilitante ad hoc. Una actuación tal resultaría muy razonable si se atiende a las particularidades del caso, que el legislador ya puso de manifiesto. Conviene traer aquí a colación que el preámbulo de la Ley 2/2011, de 15 de marzo, se refiere a la Cañada Real Galiana como una zona “ocupada en buena parte por edificaciones de todo tipo y por un vial por el que circulan vehículos a motor. Son estas circunstancias las que dotan de una singularidad al citado tramo de la Cañada Real Galiana que justifica el contenido de la presente Ley”.

28. En definitiva, la flexibilidad de este nuevo concepto de “título habilitante” abre nuevas posibilidades de actuación, que pueden facilitar la consecución de los objetivos del Pacto Regional. Apuntadas todas estas posibilidades, corresponde estudiarlas a ese Comisionado coordinando, en su caso, a los órganos superiores que resulten competentes por razón de la materia. Todo ello en cumplimiento de la obligación que tiene encomendada de transformar el Pacto Regional en derechos y obligaciones jurídicamente reivindicables.

29. Cabe también recordar que, en 2017, la intervención de ese Comisionado fue determinante para la regularización del suministro de agua en otras zonas de la Cañada. Por ello, dado que desde la reciente reforma de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid el suministro eléctrico y el de agua están en un mismo plano, se considera jurídicamente viable que ese Comisionado intervenga para facilitar una vía de contratación del suministro eléctrico.

30.  El Defensor del Pueblo es consciente de que la puesta en marcha de la solución propuesta podría no resultar todo lo rápida que requieren las circunstancias. Por ello, no puede dejar de insistir en la necesidad de soluciones urgentes; recomendación que se formula con carácter complementario, en línea con la formulada en su día a la Delegación del Gobierno en Madrid y a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid de adoptar, en coordinación con las autoridades competentes del Estado para la seguridad y la protección civil, una solución que resuelva la falta de suministro eléctrico en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, por ejemplo, mediante la instalación de grupos electrógenos para el abastecimiento a la población, o cualquier otro sistema apto para tal fin.

31.  Para cumplir esta resolución, es preciso que ese Comisionado ejerza las competencias de coordinación que tiene encomendadas, impulsando las medidas necesarias para salvaguardar la situación de contingencia ante la llegada del frío, con especial atención a las personas electrodependientes, menores y otros colectivos especialmente vulnerables.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes:

RECOMENDACIONES  

1. Impulsar las acciones que resulten precisas, en el ejercicio de sus competencias de coordinación, para que puedan celebrarse contratos de suministro individuales para las personas que residen en los sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana.

2. Promover con carácter urgente, en el ejercicio de sus competencias de coordinación, cuantas medidas resulten precisas para dotar de suministro eléctrico de emergencia al sector 6.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas Recomendaciones, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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