Uso y tenencia de animales domésticos Supervisar en el municipio el cumplimiento de la Ordenanzasobre animales domésticos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15005690


Texto

Se ha recibido escrito de doña (…) escrito en el que formula alegaciones en relación con el informe de ese Ayuntamiento referido a la queja arriba indicada.

La interesada comunica que el (…) de (…) contestó a la respuesta del Ayuntamiento con el documento que adjunta a esta institución.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento indica que son los vecinos los que deben denunciar las conductas ruidosas o incívicas de los propietarios o poseedores de los animales. Aunque en determinados casos esto pueda ser así, parece desproporcionado hacer recaer en los ciudadanos la responsabilidad de activar el ejercicio de las potestades que el Ayuntamiento tiene atribuidas para prevenir y corregir estas conductas molestas.

Esa Administración reconoce la existencia de estas situaciones cuando en la propia Ordenanza municipal reguladora para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos se señala en el artículo 43.2 que la producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública convivencia (plazas, parques, riberas, etcétera), o en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, en especial, las personas propietarias, poseedoras o responsables de animales domésticos o de compañía están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad del vecindario sea alterada por el comportamiento de sus animales.

Asimismo, la citada Ordenanza indica claramente que la actividad inspectora, de vigilancia y control se realiza de oficio, no solo a instancia de parte (artículo 49) y las conductas señaladas, si se realizan de forma contraria a la Ordenanza son susceptibles de ser sancionadas, tras la tramitación del correspondiente procedimiento (Capítulo IV). Por tanto, ese Ayuntamiento puede y debe actuar ante este tipo de comportamientos con el fin de garantizar una mayor calidad de vida de todos los vecinos para que (…) de(…) sea un lugar aún mejor para vivir.

2. Los propietarios o poseedores de animales quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza de Convivencia ciudadana sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos, siendo los responsables de los daños y perjuicios ocasionados por sus animales (artículo 38.4 de la Ordenanza de convivencia ciudadana).

Sin embargo, dado que no ha sido aprobada la Ordenanza sobre animales domésticos en esa localidad pese a su remisión en los artículos 38.4 y 43.2 de Ordenanza de convivencia ciudadana (2013), la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece que corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia (precepto 6.1.c).

La Ley autonómica 4/2016 señala que los ayuntamientos realizarán las labores de inspección y control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las prohibiciones contempladas en esa Ley, así como divulgarán los contenidos de la presente Ley entre los habitantes de sus municipios y realizará las necesarias campañas en esta materia (artículos 2.2.a, e y k, 8.1 y 24.1).

Decisión

Por todo ello, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, esta institución formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Supervisar en su municipio el cumplimiento de la Ordenanza reguladora para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos y de la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

2. Corregir los errores observados en la Ordenanza reguladora para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana, según establece el artículo 109 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e iniciar la tramitación de la aprobación de una Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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