El presente expediente se tramita en el marco de la actividad de supervisión por parte del Defensor del Pueblo, de la atención a personas con enfermedad mental en centros que tienen carácter residencial, temporal o permanente. De este programa de trabajo se ha excluido expresamente la atención de procesos agudos de salud mental en el ámbito hospitalario, en las unidades de hospitalización breve, estancias en las que no llega a producirse estrictamente un ingreso de carácter residencial, como así ocurre cuando el paciente es derivado a una unidad de media o larga estancia, sin perjuicio de la atención que esta institución pueda prestar a estos procesos de hospitalización, tanto a instancia de parte como de oficio.
Para iniciar esta supervisión se remitió un escrito informativo tanto a esa Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, como a la Consejería de Salud de la Región de Murcia, acompañado de un cuestionario para recabar determinados datos y documentación de interés para el Defensor del Pueblo. Paralelamente, por parte del equipo técnico de esta institución se mantuvo una reunión con la Dirección General de Salud Mental del Servicio Murciano de Salud, y se giraron sendas visitas al Hospital Psiquiátrico Román Alberca, dependiente del Servicio Murciano de salud, y a la Residencia para personas con enfermedad mental crónica «Luis Valenciano», dependiente el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), ambas ubicadas en El Palmar (Murcia).
Al finalizar las visitas a las unidades residenciales citadas se entregó un cuestionario a los responsables de las mismas, para su remisión cumplimentada al Defensor del Pueblo, información que junto a las conclusiones obtenidas por el personal técnico de esta institución en las respectivas visitas han servido de base para la redacción de este escrito.
Consideraciones
1. Sobre la atención residencial a las personas con enfermedad mental en la Región de Murcia.
Las dos primeras preguntas del cuestionario remitido a esa consejería se referían a las disposiciones normativas autonómicas reguladoras de los recursos de atención residencial en salud mental, así como al listado de centros residenciales para personas con enfermedad mental, que contenga al menos denominación, ubicación, responsable y número de plazas.
En respuesta a esta cuestión por parte del Servicio Murciano de Salud se indicó que dicho organismo no dispone de plazas residenciales de larga estancia para personas con Trastorno Mental Grave y/o Adicciones, siendo el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) el organismo competente en la gestión de este tipo de equipamientos asistenciales.
En cuanto a las disposiciones normativas autonómicas reguladoras de los recursos de atención residencial en salud mental, se refiere el Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, no existiendo, por tanto, ninguna norma que regule las condiciones o requisitos que deben reunir ese tipo de centros en cuanto a infraestructura, personal, recursos, etc. Tratándose de plazas residenciales de atención a la dependencia, y sin perjuicio de la posición de esa comunidad autónoma con respecto al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, resulta necesario una mayor concreción, mediante el instrumento normativo adecuado, del modelo de centro residencial y del proceso de acreditación.
En lo que respecta a los centros residenciales para personas con enfermedad mental existentes en esa comunidad autónoma, se ha facilitado un listado que comprende un centro de carácter público, la citada Residencia Luis Valenciano, con 112 plazas, así como siete residencias privadas, con 350 plazas concertadas y 8 viviendas tuteladas, con 128 plazas concertadas.
En la fecha de elaboración del informe del IMAS existía un total de 293 personas en lista de espera para el servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental, servicio que incluye tanto las residencias como las viviendas tuteladas. De estas 293 personas, había 131 que ya tenían algún otro servicio reconocido.
En cuanto a la previsión de incorporación de nuevos recursos residenciales, en el informe remitido se recoge que en el borrador de presupuestos de la CARM para 2024 hay una dotación inicial de 3.000.000 € para la creación de plazas para personas con discapacidad, donde se incluyen los servicios de enfermedad mental, y una partida específica de 500.000 € para enfermedad mental.
La información sobre el servicio de atención residencial para personas con trastorno mental crónico se recoge de forma ordenada dentro de la web del IMAS, en la que se especifican los requisitos y el proceso de acceso a este servicio, enlazando con el listado de centros residenciales.
La forma ordinaria de acceso a las plazas residenciales es a través del sistema de dependencia, contemplándose de forma extraordinaria el ingreso por emergencia social o por orden judicial, para lo que se ha constituido un grupo de trabajo compuesto por personal técnico de la Administración de justicia (Fiscalía Superior de la CARM, Audiencia Provincial, jueces/as decanos/as, juzgados de lo penal, Juzgado de Vigilancia Penitenciaria -JVP-, letrados/as de la Administración de justicia e Instituto de Medicina Legal -IML) y de la Administración regional (Servicio Murciano de Salud –Dirección General de Salud Mental e Instituto Murciano de Acción Social), para la elaboración de una Guía de Coordinación Interinstitucional para la ejecución de Medidas de Seguridad de Internamiento en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el momento de elaboración de este escrito, esta institución ha podido comprobar que la referida Guía de coordinación Interinstitucional ha sido finalmente aprobada y hecha pública (https://sms.carm.es/ricsmur/bitstream/handle/123456789/13764/GUIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y), debiendo destacarse esta buena práctica por cuanto fortalece la coordinación entre las administraciones, en beneficio de la persona afectada, que ingresará en el centro más adecuado en función de sus circunstancias.
2. Sobre las líneas estratégicas de trabajo de la comunidad autónoma en salud mental.
Cabe destacar la presencia que tienen los servicios sociales en varias de las acciones contempladas en la Estrategia de Mejora de la Salud Mental 2023-2026 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que fue aprobada en el mes de marzo de 2023.
En ese sentido, se recoge la capacitación de los profesionales de servicios sociales y la colaboración en la elaboración de protocolos de detección de la conducta suicida, seguimiento y coordinación en entornos no sanitarios (servicios sociales, centros de menores, centros de mayores, etc.); la coordinación con servicios sociales, para la mejora de la atención a menores con Trastorno Mental Grave; la colaboración con los departamentos competentes en materia de servicios sociales, mujer, menor y familia para el desarrollo de protocolos y acciones conjuntas y complementarias en el marco de la prevención, asistencia y rehabilitación en salud mental; y el diseño, implantación y evaluación de una aplicación informática que permita compartir información de forma síncrona, a propósito de pacientes con Trastorno Mental Grave Complejo, entre los sistemas de salud mental y servicios sociales, acciones que requieren de una correcta implementación y evaluación, para asegurar que la coordinación sociosanitaria se produzca de forma efectiva.
3. Sobre la actividad inspectora que se lleva a cabo con respecto al servicio residencial de salud mental.
La RPT del Servicio de Inspección cuenta con cinco plazas de Inspector de Servicios Sociales y un puesto de Jefa de Sección de Acreditación e Inspección. El Plan de Inspección, de carácter bianual, incluye todos los centros residenciales para personas con enfermedad mental, siendo una actuación prioritaria realizar, al menos, una visita de inspección cada dos años en los centros de carácter residencial.
De acuerdo con el informe remitido, en los años 2021, 2022 y 2023 se han realizado un total de 43 inspecciones en este tipo de centros residenciales, de las que 8 corresponden a visita previa a la concesión de autorización de funcionamiento, 29 como visitas de oficio dentro del Plan de Inspección y 6 como consecuencia de denuncia y reclamación, si bien no se ha comunicado a esta institución el resultado de las mismas.
Existe, además de los sistemas de participación internos de carácter obligatorio de cada centro, un procedimiento específico para presentación de denuncias, quejas o reclamaciones, disponible en la sede electrónica de la CARM. El procedimiento permite la recepción y gestión inmediata por parte del Servicio de Inspección, para su alta, procesamiento interno, valoración y determinación de actuaciones por dicho servicio, produciéndose siempre una contestación escrita al reclamante.
4. Sobre las situaciones de especial restricción de derechos de las personas.
La Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el Servicio de Atención Residencial para Personas con Trastorno Mental grave por el que se determina el precio de las mismas, de la Región de Murcia, exige a los centros residenciales que garanticen las condiciones que favorezcan la atención integral de las personas usuarias y un clima de convivencia y respeto a sus derechos constitucionales.
Entre otras cuestiones, el centro deberá responsabilizarse de la supervisión y el establecimiento de las medidas necesarias por parte del personal del centro para proteger la integridad física, psíquica, emocional y moral de cada una de las personas usuarias, así como asegurar la ausencia de signos o síntomas de limitación de libertad (salvo en casos de prescripción facultativa) o de desconsideración en el trato hacia las personas usuarias.
Los centros públicos y aquellos con plazas concertadas disponen de un Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser visado por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador. Además, las normas de régimen interior del Centro serán conocidas por las personas usuarias y/o representantes.
Existe un Protocolo de contenciones mecánicas en los centros dependientes del IMAS, elaborado en 2021, que, según indica el informe, tiene por objetivo evitar las contenciones en la medida de lo posible, y solo en el caso de que éstas sean imprescindibles, facilitar a los profesionales unas pautas homogéneas de actuación para todo el proceso de la contención, desde el inicio hasta su finalización, registro y comunicación.
Desde la Dirección General de Personas con Discapacidad se trabaja en todo lo referente a la eliminación o minimización de las contenciones, habiéndose desarrollado entre 2015 y 2023 diferentes acciones formativas con ese objetivo.
Finalmente, cabe destacar que el informe señala que aunque no existe una coordinación reglada con el Ministerio Fiscal a efectos de la Instrucción 1/2022, sí existe una comunicación fluida con la fiscalía, que está visitando cada vez con más frecuencia los recursos y prestando el apoyo preciso en las cuestiones requeridas.
A este respecto, resulta necesario destacar que la referida instrucción ordena la actividad de la fiscalía con relación al uso de las contenciones en personas mayores y/o con discapacidad en los internamientos involuntarios realizados en las unidades de salud mental y su empleo en los centros residenciales y/o sociosanitarios.
En este sentido, y desde una perspectiva integradora, la reiterada instrucción describe los presupuestos que han de orientar la utilización de las restricciones, predicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la posible existencia de disposiciones normativas de ámbito autonómico que complementen esta visión.
De forma sintética cabe señalar que corresponde a los fiscales comprobar que existe una prescripción médica para practicar una contención física o farmacológica, que el centro dispone de un protocolo para el uso de las contenciones y para su supervisión, que se deja constancia documental y que se respeta la normativa sobre consentimiento informado, con especial interés en los supuestos de personas que no pueden consentir por sí mismas o precisan de apoyos para prestarlo.
Los fiscales deben dirigirse a los servicios de inspección competentes a fin de que informen sobre aquellos centros inspeccionados en los que hayan detectado el uso de sujeciones sin adecuarse a los principios informadores de los protocolos aplicables, y comunicar al órgano sancionador las irregularidades que detecte, por si las mismas pudieran subsumirse en una infracción administrativa.
5. Sobre la visita a la Residencia para personas con enfermedad mental crónica Luis Valenciano.
La visita se produjo en fecha 31 de octubre de 2023, siendo atendido el equipo técnico del Defensor del Pueblo por el gerente y el director de enfermería de la residencia, así como por diversos profesionales del centro.
Resulta necesario destacar, como primera premisa, que la visita que realiza el Defensor del Pueblo a un establecimiento sanitario o social no tiene por finalidad inspeccionar el funcionamiento del centro, ni está entre las funciones de la institución elaborar un acta sobre la visita a una Unidad de Salud Mental que pueda dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador.
El objetivo del Defensor del Pueblo, por el contrario, es examinar la manera en que la unidad o centro aborda determinadas prácticas que pueden afectar directamente a los derechos de los pacientes o usuarios de los recursos de salud mental y efectuar, en su caso, recomendaciones o sugerencias, desde la perspectiva de garante de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema, que tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a cuyo efecto supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional.
En ese sentido, y sin perjuicio de otras cuestiones que puedan surgir durante el transcurso de la visita, la institución tiene un especial interés en examinar (i) la adecuación de los medios de que dispone el centro o unidad para atender a los pacientes o usuarios que tiene asignados, con pleno respeto a su dignidad y derechos, (ii) el esfuerzo que se realiza en lo que se refiere a la recuperación y rehabilitación de los pacientes (objetivo general de desinstitucionalización), (iii) la atención y los apoyos previsto para las personas con discapacidad, (iv) el control externo que recibe el centro, y (v) el abordaje de las situaciones de especial restricción de derechos.
La Residencia se encuentra ubicada en El Palmar, pedanía de Murcia, en la que también se encuentra el Hospital Virgen de la Arrixaca, así como el Hospital Psiquiátrico Román Alberca, una residencia psicogeriátrica, y una residencia para personas con discapacidad intelectual, gestionadas las tres por el IMAS (Instituto Murciano de Acción Social). Dispone de control de acceso de seguridad y acceso peatonal y rodado, sin barreras arquitectónicas.
De acuerdo con la información facilitada en la visita, dispone de 112 plazas, estando todas ocupadas, salvo una por fallecimiento del usuario en fechas recientes.
Según la información remitida por el centro, la totalidad de los residentes tienen reconocida la situación de dependencia. Ninguno de los residentes está cumpliendo medidas judiciales de seguridad. Por otro lado, llama la atención que ningún residente tenga reconocido algún grado de discapacidad, por lo que resulta posible que se haya volcado la información de manera incorrecta en ese concreto aspecto.
La inmensa mayoría de los residentes (100) tienen medidas de apoyo a la discapacidad judicialmente acordadas; la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela es responsable de estos apoyos con respecto a 33 residentes, correspondiendo los restantes a familiares. La gerencia del centro señala que tienen una relación estrecha con la referida Fundación y que los técnicos están pendientes de sus tutelados, información que contrasta con la recibida en otros centros, que aluden a la saturación del personal de la referida entidad por el elevado número de personas con medidas de apoyo judicialmente aprobadas, lo que hace que la relación con las personas a las que prestan apoyo sea muy infrecuente.
El diagnóstico principal prevalente de los usuarios de la residencia es el de esquizofrenia, y los ingresos son normalmente prolongados, pues la mayoría de las bajas que se producen son por fallecimiento. En el momento de la visita hay 27 residentes que superan los 65 años de edad y otros 22 que superan los 60 años de edad, por lo que, en un breve plazo de tiempo, si no se producen derivaciones a recursos de carácter psicogeriátrico, resultará necesario llevar a cabo adaptaciones de medios y de personal para poder atender adecuadamente a una población usuaria más envejecida.
De la información que ha facilitado la residencia no es posible obtener conclusiones sobre las ratios de personal, pues se aporta el número de trabajadores de cada categoría, pero no la ratio de cada turno, sobre lo que se informa únicamente que todos los días del año hay igual ratio en turnos de mañana, tarde y noche. En cualquier caso, debe destacarse la existencia de una sola plaza de psiquiatra, que se encuentra vacante, aunque en la visita se informó que las funciones las venía ejerciendo el gerente del centro, que además había sido psiquiatra en el mismo centro con anterioridad.
Con respecto al trabajo de recuperación/rehabilitación de las personas ingresadas, se señala en la información remitida por el centro la existencia de programa individual de atención/rehabilitación por cada persona ingresada, pero, de hecho, no plasmado en papel, considerando la gerencia que cuando se hacían en papel eran un mero trámite burocrático que no aportaba nada a la mejora del residente. Señala el informe, asimismo, que el equipo técnico mantiene contacto diario entre sí y con el personal de atención directa, y del conocimiento progresivo del residente se buscan las mejores opciones para el mismo.
Las preguntas acerca del listado de actividades rehabilitadoras a las que tienen acceso los usuarios según unidades, el listado de los que participan en las actividades rehabilitadoras de los últimos 2 años desagregadas por sexo y programas/terapias específicas para mujeres y posibilidad de desarrollar actividad laboral remunerada en el centro o entorno no se han contestado.
Este abordaje de la actividad rehabilitadora contrasta con lo establecido en la Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el Servicio de Atención Residencial para Personas con Trastorno Mental grave, que exige al equipo técnico de los centros con plazas concertadas que elaboren un Plan de Atención Personalizada (P.A.P.) para cada persona usuaria en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de la misma al centro. Dicho P.A.P. estará orientado a garantizar los apoyos necesarios en las áreas de cuidados de la salud, psicológica, social y ocupacional, tanto mediante la atención individual como a través de los programas de intervención especializada que desarrolle el centro en el marco de su programación.
Asimismo, el acuerdo de concierto social implica que la programación del Centro Residencial incluya un conjunto de programas de intervención especializada adecuados a las necesidades y características de cada persona usuaria, que abarcarán un mínimo de 11 áreas, entre las que se incluyen, entre otras, mejora de la autonomía personal, autocuidado y actividades básicas de la vida diaria, habilidades sociales, habilitación cognitiva o psicoeducación y prevención de recaídas.
Durante la visita no se evidenció la existencia de un órgano de participación de los usuarios y/o sus familiares, circunstancia ésta que también contrasta con la previsión del reiterado acuerdo de concierto social, que recoge la garantía de la participación de las personas usuarias y/o sus familiares en la elaboración de su Plan de Atención Personalizada (P.A.P.), así como en la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos que se determinen en las normas de régimen interior del Centro.
De acuerdo con la información enviada, el centro dispone de un Reglamento de Régimen Interior, si bien no se ha remitido el mismo. Además, durante la visita se informó al equipo técnico de la existencia de una serie de normas básicas (prohibición de tabaco en determinadas zonas, así como del uso del teléfono móvil, prohibición de agresiones, uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas …), pero se reseñó que el régimen sancionador quedaba al criterio del profesional.
En cuanto a quejas y sugerencias, hay un procedimiento normalizado, con respuesta en breve plazo, lo cual se comprueba documentalmente.
De acuerdo con la información facilitada, las únicas inspecciones recibidas son las realizadas en el marco de la renovación de la autorización como centro social, así como las del departamento correspondiente de la Consejería de Salud en lo que respecta a la salubridad de los servicios que presta el centro.
En cuanto a la atención médica, el centro está coordinado con el centro de salud y el hospital de referencia. Se dispone de un médico dos días en semana, compartido con otra residencia cercana los restantes días, pudiendo recibir avisos los días que no está presente. La gerencia señala que el centro de salud y el hospital de referencia se encuentran muy cerca y la coordinación ha mejorado después de la pandemia con la creación de la figura de enfermería de enlace, estando en desarrollo un modelo de coordinación integral que avanza, aunque no al ritmo que sería deseable.
Por otro lado, en la visita se pudo constatar que los facultativos de dicha residencia no disponen de acceso al programa de historia clínica del SMS, circunstancia que también se produce a la inversa.
Debe destacar de forma positiva la existencia de un protocolo de contenciones del propio centro, actualizado en el mes de febrero de 2022, si bien sería deseable que el registro de las mismas, además de en la historia clínica, se produjera en un libro general que permita visualizar, sin necesidad de entrar en todas y cada una de las historias clínicas, la práctica que se viene llevando a cabo en el centro, así como la evolución de las contenciones.
Por otro lado, aunque como señala el protocolo de contenciones, no existe una obligación legal de comunicar las contenciones al Ministerio Fiscal, esta institución considera que puede ser una buena práctica remitir esta información, usando para ello la fórmula que se estime más adecuada, preferiblemente de acuerdo con el propio ministerio fiscal.
Asimismo, puede reseñarse que no existe una política explicita en el centro respecto de las contenciones que incluya la adopción de medidas de análisis interno sobre su uso y oportunidad.
Se constata en la visita y de la información recibida que no se trabaja con las personas ingresadas la planificación de decisiones anticipadas.
No consta protocolo de malos tratos, abusos y acoso, para la prevención de éstos y para ordenar el procedimiento de investigación en caso de que se produzca alguna denuncia.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se valore la elaboración de una norma, de nivel autonómico, reguladora del uso de contenciones físicas y farmacológicas en la Región de Murcia.
2. Que se promueva la actualización del Protocolo de contenciones mecánicas en los centros dependientes del IMAS, para garantizar que las contenciones, en caso de ser necesaria su práctica, atienden a los principios de cuidado, excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, en el sentido indicado en la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.
3. Que se analice la evolución de la demanda de plazas de carácter residencial para personas con enfermedad mental de carácter crónica y se contemplen las medidas adecuadas para procurar la reducción de la espera para el acceso a estos recursos.
4. Que se estudie la carga de trabajo que asume la Fundación Murciana para la Defensa Judicial y Curatela, a fin de asegurar que las personas con discapacidad que tienen asignadas reciben los apoyos suficientes para que puedan desarrollar su proyecto de vida, aunque se encuentren residiendo en un centro especializado.
5. Que se refuerce, por la Inspección de Servicios Sociales, el control y revisión del funcionamiento y actividad de los centros residenciales para personas con enfermedad mental crónica, enfocado a la mejor garantía de los derechos de los usuarios.
6. Que se garantice que los centros residenciales disponen de protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
7. Que se promueva la planificación anticipada de decisiones para situaciones de crisis como derecho básico en la atención en salud mental, de acuerdo con las previsiones de la Estrategia de Mejora de la Salud Mental 2023-2026 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
8. Que se avance en la coordinación con la Consejería de Salud, de acuerdo con las previsiones de la Estrategia de Mejora de la Salud Mental 2023-2026 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para facilitar el acceso de los facultativos de los centros residenciales a la historia clínica de los residentes y, a la inversa, que la historia clínica que se genera en las residencias sea conocida por los facultativos del SMS.
Igualmente, esta institución ha acordado formular, con respecto a la Residencia para personas con enfermedad mental crónica «Luis Valenciano», las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que se establezca un registro de contenciones y se comuniquen las mismas al Ministerio Fiscal, en el caso de que se produzcan.
2. Que se determine un protocolo para la denuncia e investigación de los casos de abusos sexuales.
3. Que se asegure la disposición de un reglamento de régimen interno, que incluya la relación de las posibles infracciones, así como de las sanciones que pueden aplicarse para que sean de conocimiento de los residentes.
4. Que se contemple la posibilidad de establecer un órgano de participación para la expresión de los intereses de pacientes y/o familiares.
5. Que se documente adecuadamente el Plan de Atención Personalizada de cada usuario.
Se agradece su respuesta a las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, en el sentido de si se aceptan o no, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo