Supervisión de la instalación de la terraza de un establecimiento.

RECOMENDACION:

Inspeccionar periódicamente la instalación de la terraza del establecimiento “…..” con el fin de comprobar que esta se ajusta a la autorización otorgada y que no altera o invade los itinerarios peatonales accesibles así como sancionar los incumplimientos que se constaten.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019385

 


Supervisión de la instalación de la terraza de un establecimiento.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por la Administración se desprende que ese Ayuntamiento ha dado respuesta al escrito presentado por la interesada en fecha 15 de octubre de 2019, por lo que se da por aceptada la Sugerencia formulada por esta institución en la anterior comunicación.

2.- No obstante, recibidos nuevos datos por la interesada, se constata por imágenes que al menos en determinados momentos en la terraza de dicho establecimiento podría no respetarse la obligación de dejar expedito espacio suficiente para garantizar un itinerario peatonal libre de obstáculos, especialmente a la altura de la puerta del local dónde se sitúan dos mesas junto a la fachada del inmueble.

3.- Los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos en un ambiente de tranquilidad, seguridad y accesibilidad. Para garantizar este derecho, el Ayuntamiento tiene la obligación de velar porque las vías públicas puedan ser transitadas por todos los ciudadanos en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.

4.- La ubicación de elementos propios de las terrazas de establecimientos de hostelería en lugares que impidan la normal circulación de los peatones ha de considerarse de una barrera arquitectónica que ha de ser suprimida con celeridad, y así se deduce del artículo 33 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados al establecer que los elementos vinculados a actividades comerciales disponibles en las áreas peatonales no podrán, en ningún caso, alterar o invadir el itinerario peatonal accesible.

Itinerario peatonal que en todo su desarrollo, de acuerdo con el artículo 5 de la citada orden, ha de poseer una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metro, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

5.- A la luz de la queja presentada se recuerda a ese Ayuntamiento que como señala la exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan.

No puede olvidarse que, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, los ayuntamientos tienen potestad sancionadora y, como consecuencia de esta potestad, pueden intervenir la actividad de los ciudadanos sancionando las infracciones que estén tipificadas con el objeto de ordenar las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Por tanto, es responsabilidad del Ayuntamiento sancionar las infracciones que pudieren cometerse por el exceso de ocupación de vía pública, debiendo reforzar la vigilancia en aquellos espacios públicos en los que hay una mayor incidencia de incumplimiento para garantizar la adecuada convivencia ciudadana.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Inspeccionar periódicamente la instalación de la terraza del establecimiento “…..” con el fin de comprobar que esta se ajusta a la autorización otorgada y que no altera o invade los itinerarios peatonales accesibles así como sancionar los incumplimientos que se constaten.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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