Supervisión de terrazas de hostelería para garantizar el uso adecuado del espacio público.

RECOMENDACION:

Que apruebe un plan de inspecciones programadas y sin previo aviso y que este se combine con inspecciones no programadas que se realicen para atender las denuncias de los vecinos. Ello con la finalidad de que se supervise, en horarios de máxima afluencia, el cumplimiento por parte de los titulares de las terrazas de hostelería de los requisitos establecidos en la ordenanza para garantizar el uso adecuado del espacio público.

Fecha: 21/02/2024
Administración: Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22025626

 


Supervisión de terrazas de hostelería para garantizar el uso adecuado del espacio público.

Se ha recibido el informe de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El reclamante denuncia la ocupación indebida de la vía pública por las terrazas y veladores de dos locales de restauración. También denuncia la falta de inspección y sanción por parte del ayuntamiento, así como la falta de respuesta a sus denuncias.

2. Tras el inicio de la presente actuación, el ayuntamiento ha concluido la tramitación de dos procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, pues tras iniciarlos, los locales denunciados por la Policía municipal han adaptado las terrazas a las condiciones establecidas en la normativa; pero no se ha impuesto ninguna sanción. Por otro lado, el ayuntamiento ha suministrado una respuesta al reclamante.

3. Debe recordarse que la potestad sancionadora es de ejercicio reglado e independiente del restablecimiento de la legalidad urbanística. Una cosa es que ante un incumplimiento se consiga que este cese -por ejemplo, volviendo a colocar las mesas y las sillas de manera que no superen la longitud de la fachada de la edificación-, y otra que, una vez detectada la infracción, esta no se sancione porque el presunto infractor ha corregido su conducta.

Ante la existencia de indicios de que se ha cometido una infracción, como ha ocurrido en este caso, debe tramitarse un procedimiento sancionador en el que se dé audiencia al infractor, se presenten pruebas y se compruebe si la infracción denunciada por la Policía municipal se produjo, de manera que, si esto se demuestra, se castigue al responsable de su comisión.

El hecho de que la legislación, como es el caso de la Comunidad de Madrid, establezca que en la inspección urbanística existe una preferencia por la actuación preventiva antes que por la sancionadora no contradice el carácter reglado de esta potestad, que se ejercita con carácter obligatorio cuando hay indicios de infracción.

Las medidas que protegen los derechos de los ciudadanos solo pueden resultar efectivas si la Administración ejerce los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico y, singularmente, la potestad sancionadora, destinada a reprender conductas ilícitas y disuadir de su comisión. De nada sirve establecer unas condiciones de ocupación si no se cumplen y si, pese a ello, la Administración da por buena una mera rectificación del presunto infractor que, una vez descubierto en su incumplimiento en la inspección, corrige momentáneamente su conducta para poco después, volver a incumplir, colocando en la vía pública más mesas y sillas de lo debido, ocupando más espacio del permitido o incumpliendo los horarios. 

4. Si la Administración pública decide facilitar la instalación de terrazas para fomentar el desarrollo económico, también debe, paralelamente, habilitar los medios que aseguren el cumplimiento de las condiciones impuestas con el fin de evitar molestias a los vecinos. Es la única manera de garantizar una protección equilibrada de los derechos concurrentes.

El ayuntamiento manifiesta de forma genérica que incrementará las inspecciones, aunque no explica cómo ni con qué medios. Debe tenerse presente que la eficacia de la Administración, que dispone de medios limitados y rara vez puede incrementarlos, depende de que sea capaz de ordenar las inspecciones, lo cual puede conseguirse mediante un plan de inspecciones que, por ejemplo, combine visitas prioritarias en las zonas más conflictivas con visitas no programadas para atender las denuncias de los ciudadanos. Además, para resultar eficaces, las inspecciones deben realizarse con la frecuencia adecuada y en horarios representativos de los hechos que los ciudadanos denuncian. Una inspección realizada en un momento de escasa afluencia de público no permite una comprobación exacta –ni siquiera aproximada- de las molestias que se pueden ocasionar en momentos de máxima ocupación o actividad.

Esta institución considera que no es ni justo ni equilibrado que puedan darse nuevas facilidades para la realización de actividades económicas, necesariamente invasivas y molestas, sin que la Administración garantice su cumplimiento y vele por los derechos de todos. Una norma, aún de gran calidad técnica y con elevado grado de consenso, no garantiza que se cumpla por sus destinatarios ni, por tanto, que resulte eficaz para conseguir una protección real de los derechos constitucionales si, paralelamente, no se aplican los mecanismos de supervisión y sanción establecidos, ya sea por falta de recursos o cualquier otra razón. 

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACION

Que apruebe un plan de inspecciones programadas y sin previo aviso y que este se combine con inspecciones no programadas que se realicen para atender las denuncias de los vecinos. Ello con la finalidad de que se supervise, en horarios de máxima afluencia, el cumplimiento por parte de los titulares de las terrazas de hostelería de los requisitos establecidos en la ordenanza para garantizar el uso adecuado del espacio público.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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