Se ha recibido el informe elaborado por el Servicio de Protección de la Atmósfera de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Esa conselleria no responde a todas las cuestiones planteadas por esta institución. Muchas de estas son muy relevantes a la hora de acreditar que controla adecuadamente la actividad de las instalaciones ubicadas en el polígono industrial El Serrallo, tal y como exige la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental de la Comunitat Valenciana.
Así, no ha remitido ni el número y nombre de las instalaciones que hay en el polígono ni la actividad que realizan. Tampoco ha indicado si todas las instalaciones disponen de los permisos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuáles son esos permisos (autorizaciones integradas, de emisiones a la atmósfera de impacto ambiental, etc.), ni la fecha en que se han revisado. No explica si se han detectado instalaciones sin permiso o sin evaluación ambiental que fueran preceptivos ni se han especificado las instalaciones que incurren en esa irregularidad. Omite pronunciarse sobre si todas las instalaciones que disponen de permisos cumplen las condiciones impuestas y sobre las medidas adoptadas en caso contrario.
Debe reiterarse a esa consejería que debe remitir la información pedida, de acuerdo con el deber de todos los poderes públicos de auxiliar al Defensor del Pueblo (artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981).
2. Además de que no contesta a todas las preguntas planteadas por esta institución, cuando informa, esa consejería no lo hace de manera concluyente. Así, se afirma que se incumplen los valores límite de ruido y de algunos contaminantes atmosféricos, pero no especifica las medidas correctoras adoptadas o que se han exigido a los titulares de las autorizaciones.
Por otro lado, existen algunos datos contradictorios en relación con la evaluación de la calidad del aire. Así se suministran fechas distintas para el periodo durante el cual se midió la calidad del aire a través de la estación móvil. No se explican las circunstancias de la medición, ni si se realizó en un periodo que fuera representativo de la actividad de las instalaciones durante todo el año (y por tanto de la contaminación que realmente se genera), ni las razones por las que la medición se realizó entre los meses de julio y septiembre.
También se omiten los datos derivados de la información que deben suministrar los titulares de las autorizaciones en cumplimiento de la obligación que tienen de realizar el seguimiento de sus emisiones a través de sus propios medios de evaluación.
3. Lo que sí revela la información remitida es una escasa actividad inspectora. Según informa esa Administración, se han presentado 36 denuncias en los dos últimos años (que son más, pues cada denuncia presentada por el ayuntamiento, se computa como una, cuando en realidad el ayuntamiento está dando traslado de muchas más denuncias que han presentado los vecinos) y solo se ha realizado inspecciones en 2 ocasiones en 2020 a dos empresas. En los dos últimos años no se han iniciado procedimientos sancionadores contra ninguna instalación (tampoco parece haberse realizado ninguna inspección).
4. Esta institución hubiera esperado que esa consejería hubiera mostrado un mayor interés por atender a los vecinos y hubiera suministrado una explicación más detallada a esta institución. Los vecinos describen una situación insoportable, en particular, por el ruido: habitualmente, se superan los 55 dB(A), en horario nocturno durante toda la semana, con independencia que se trate de un día laborable o de un día festivo. En numerosas ocasiones han comprobado que han superado los 60 dB(A) durante el horario nocturno.
Ante la falta de actuación de las administraciones públicas, desde abril de 2021 los vecinos han realizado mediciones en continuo y lo han puesto en conocimiento de aquellas. Las principales conclusiones son estas:
– La media anual tanto del año 2021 como 2022 se ha superado en más de 10 db el límite (infracción grave, según lo regulado en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica). A pesar de las denuncias realizadas, no solo no se ha mejorado la situación, sino que está empeorado, ya que la media ha sido de 1 db superior en 2022 frente a 2021.
– En los meses de verano, cuando lo habitual es dormir con las ventanas abiertas, los valores son más bajos, aunque de igual modo superan los valores limite (estos están por encima de los 53 db). En los meses de invierno, estos valores son todavía mayores pese a que se cierran las ventanas.
– Casi un 3% del tiempo, de noche, el ruido supera los 60 db, aunque algunos días, como el 15 o el 13 de marzo, más de la mitad del tiempo el ruido se sitúa por encima de los 60 db en horario nocturno, o el 24 de junio 21, en el que de las 10 horas nocturnas, en más de 6 el nivel está por encima de los 60 db.
– Solo el 3% del tiempo el nivel de ruido ha estado por debajo o igual a los 45 db. Se observa unas pautas de ruido similares cada día respecto a que los niveles de ruido nocturnos superan a los diurnos, generando una molestia mayor a los vecinos en su periodo de descanso.
Como conclusión, el 97% de las horas nocturnas durante un año entero (del 07/06/21 al 07/06/22) los vecinos han estado soportando valores por encima de los límites, siendo el 81% de este tiempo entre 8 y 13 db por encima del límite, con el consiguiente perjuicio para la salud que conlleva no poder conciliar el sueño de manera continuada. A partir de dicha fecha, y hasta el 31 de julio de 2022, los valores se incrementan, llegando a estar más del 98% del tiempo por encima de los límites marcados por la ley. Desde el 9 de junio de 2022 hasta el 31 de julio de 2022, hay 35 noches enteras en las que en ningún momento el ruido se sitúa por debajo de 45 db.
Los vecinos han dado traslado de sus mediciones a esa conselleria, lo menos que merecen es una respuesta precisa, dados los niveles de incumplimiento que reflejan sus datos.
5. Esta institución es consciente de que el problema de contaminación que se plantea puede no tener fácil solución técnica por la escasa distancia existente entre las viviendas y la zona industrial, que ya existía antes de la construcción de aquellas.
Ello revela, en primer lugar, un problema de ordenación urbanística. En la tramitación de instrumentos urbanísticos que permitieron el desarrollo en esta zona debieron de elaborarse informes sobre el potencial contaminante del polígono y la construcción de viviendas debería de haberse condicionado a la posibilidad de garantizar un entorno saludable. Pese a todo, se aprobaron los instrumentos urbanísticos que posibilitaron este desarrollo y, finalmente, el ayuntamiento otorgó licencia de primera ocupación a las viviendas en el año 2007. Así, no puede considerarse el ayuntamiento esté exento de responsabilidad.
Pese a todo, debe tenerse presente que las instalaciones industriales ubicadas en el polígono no pueden contaminar libremente, haya o no haya desarrollo urbanístico en su entorno. En todo caso, tanto esa conselleria como el ayuntamiento, cada uno en su ámbito de competencias, debe asegurarse de que se cumplen todas las medidas que garantizan un ambiente adecuado mediante la adopción de los mecanismos de intervención -evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y similares, licencias municipales y mediante el control del cumplimiento de las condiciones impuestas en dichos instrumentos, a través de la potestad sancionadora y de restablecimiento de la legalidad ambiental.
Estas potestades tienen carácter reglado, es decir, si las administraciones públicas tienen indicios de que se está incumpliendo la legalidad, deben iniciar un procedimiento sancionador. Para ello debe desplegar una actividad inspectora que permitan tener un conocimiento lo más exacto posible del nivel de cumplimiento.
De nada sirve establecer medidas correctoras de la contaminación si estas se incumplen y, pese a ello, no se produce ninguna de las consecuencias previstas en las normas. Las medidas que protegen los derechos de los ciudadanos solo pueden resultar efectivas si la Administración ejerce los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico y, singularmente, la función inspectora y la potestad sancionadora, una potestad reglada, destinada a reprender conductas ilícitas y disuadir de su comisión.
Decisión
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa consejería las siguientes Resoluciones:
SUGERENCIA
Que modifique el plan de inspecciones para incrementar la frecuencia de visitas al polígono de El Serrallo, sin previo aviso, con la finalidad supervisar el cumplimiento de los requisitos en materia de contaminación acústica y atmosférica por parte de los titulares de las autorizaciones; y combinar estas inspecciones con otras no programadas, para atender las denuncias de los vecinos.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/19081, remita un informe en el que indique lo siguiente:
– Número y nombre de las instalaciones hay en el polígono con indicación de la actividad que realizan.
– Si todas las instalaciones disponen de los permisos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuáles son esos permisos (autorizaciones integradas, de emisiones a la atmósfera, de impacto ambiental etc.). Si se han detectado instalaciones sin permisos o sin evaluación ambiental que fueran preceptivas, deben identificarse y explicarse medidas adoptadas.
– Si todas las instalaciones que disponen de permisos, cumplen las condiciones impuestas. Si se han detectado instalaciones que no las cumplen, deben identificarse y explicarse las medidas.
Asimismo, es preciso que explique si se están revisando las autorizaciones ambientales de las instalaciones y si se van a imponer medidas en relación con la corrección del ruido, especialmente el nocturno, y la disminución de olores. En caso afirmativo, deben especificarse cuáles.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Finalmente, se le comunica que está institución ha iniciado, con esta misma fecha, una investigación con el Ayuntamiento de Almassora sobre el plan acústico municipal y sobre el control de instalaciones sometidas a licencia municipal.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo