Supervisión permanente en la inmovilización mecánica a personas privadas de libertad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 09018133


Texto

Se ha recibido su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
En el informe recibido, esa Administración se reafirma en las contestaciones anteriormente realizadas y no se efectúa ninguna consideración respecto de los planteamientos efectuados, acerca de la necesidad de que cuando un interno está inmovilizado permanentemente sea también supervisado por personal con conocimientos adecuados para atender las emergencias que puedan producirse durante el tiempo que está en situación de inmovilización.
Del contenido de su escrito parece desprenderse que existen dos clases de inmovilización en el ámbito penitenciario. Esta institución considera que únicamente existe un tipo de inmovilización mecánica, con independencia de quién la haya adoptado, y se produce cuando una persona privada de libertad es sometida a una restricción total de movimiento mediante los anclajes mecánicos homologados a una cama especialmente prevista para ello. Se debe insistir, nuevamente, en que la inmovilización es una actuación «penitenciaria primaria» en todo caso, ya la adopte un médico ya un funcionario de seguridad. Con esta medida se pretende fundamentalmente evitar que el interno pueda hacer daño a los demás o hacerse daño a sí mismo. Resulta paradójico que siendo una medida de carácter cautelar encaminada, entre otras, pero principalmente a proteger la vida y la integridad del privado de libertad, se considere que con su adopción esa Administración cumple con su obligación, y haya mostrado tanta resistencia para asumir, con carácter general, como necesaria la supervisión permanente propuesta por esta institución.
El Defensor del Pueblo es consciente de que el empleo de la inmovilización mecánica posee carácter residual, ahora bien, la intensidad de la medida es de tal naturaleza y los derechos eventualmente afectados de tal importancia que en el correcto ejercicio de las funciones que constitucionalmente tiene atribuidas el Defensor del Pueblo, ha de insistirse en que esa Administración adopte las disposiciones adecuadas.
No se puede olvidar que la práctica ha demostrado que la situación de inmovilización mecánica no convenientemente supervisada puede hacer que una persona privada de libertad pierda su vida, circunstancia que, como ya se ha señalado, supone el mayor fracaso en el que la Administración penitenciaria puede incurrir y que corresponde especialmente a esta institución velar para que esa Administración disponga de los procedimientos de actuación que mejor puedan garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad que se encuentran tanto más afectados, cuanto mayor sea la intensidad de la intervención que se lleva a cabo.
Esta institución es consciente de que la medida propuesta de supervisión permanente del inmovilizado mecánico resulta onerosa, pues supone que una persona con conocimientos adecuados para reaccionar en caso de necesidad (en ningún caso se ha planteado que deba ser un médico del centro), se encuentre de forma permanente encargado de esta única misión. Ahora bien, el carácter residual de las contenciones y el deber de garantizar la integridad de la vida del privado de libertad justifica que esta institución, con base en lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra ley orgánica reguladora, formule a V. I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Proceder a dictar las normas pertinentes dentro de su ámbito de competencias, para que siempre que se proceda a la inmovilización mecánica a una persona privada de libertad, en un centro penitenciario de los dependientes de esa Administración, con independencia de que concurran razones regimentales o que estas confluyan o no con otras de orden sanitario, se proceda a la supervisión permanente de la persona inmovilizada, en prevención de situaciones que puedan acarrear su asfixia y, eventualmente, su fallecimiento, durante todo el tiempo en que se prolongue su inmovilización.
En la seguridad de que esta recomendación será debidamente valorada, y en espera de la información correspondiente.

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