Supresión de barreras arquitectónicas en un edificio.

SUGERENCIA:

Estudiar y valorar la eliminación de los escalones que anteceden a la rampa para garantizar un itinerario accesible al edificio

Fecha: 28/10/2020
Administración: Ayuntamiento de San Millán de la Cogolla (La Rioja)
Respuesta: En trámite
Queja número: 20017899

 


Supresión de barreras arquitectónicas en un edificio.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- Antes de referirnos al contenido del informe, es oportuno señalar que, aunque se afirma que remiten el Proyecto de la obra ejecutada para la Rehabilitación del Edificio municipal en Lugar del Río, San Millán de la Cogolla; el Convenio de cooperación con el Gobierno de La Rioja para la financiación de la obra una vez informado favorablemente el proyecto, el Informe técnico de accesibilidad al edificio y el  Documento final de obra, esta institución no ha recibido el Proyecto.

2.- Se recuerda al Ayuntamiento que el motivo por el que se iniciaron las presentes actuaciones era porque la interesada afirmaba que las obras ejecutadas en el exterior del edificio habían empeorado las condiciones de accesibilidad inicialmente existentes. Explicaba que el acceso al edificio se realizaba a través de dos rampas: en un lado tenía una rampa natural a cuota cero y en el otro una rampa con un pequeño escalón, el cual se podía salvar con una rampa portátil que se instalaba cuando era necesario para personas usuarias de silla de ruedas o con movilidad reducida.

3.- Tras estudiar la documentación remitida, se comprueba que se ha llevado a cabo una importante rehabilitación tanto en el interior como en el exterior del edificio.

4.- Señala el arquitecto en su informe respecto a la adecuación del espacio exterior que, conforme a la Orden …/…/2010 se ha sustituido una de las dos rampas de acceso de pendiente excesiva por unas escaleras con doble pasamanos dimensionadas conforme al artículo 15 de la Orden y se ha adaptado la pendiente de la otra rampa a la pendiente máxima establecida en el artículo 14, incorporando también el doble pasamanos.

5.- No obstante, examinada la documentación remitida y, en concreto, las fotografías existentes en la documentación final de las obras de rehabilitación del edificio, debemos llamar la atención sobre la existencia de dos escalones de nueva construcción que anteceden a la nueva rampa y que obstaculizan el acceso a la misma de manera independiente y autónoma a usuarios de sillas de ruedas.

Cabe deducir que estos escalones que salvan el desnivel existente entre calzada y rampa no se contemplaban en el proyecto inicial, como se puede apreciar comparando los planos 9 (emplazamiento proyecto) y 10 (emplazamiento final de obra) contenidos en la página 2 del documento citado.

6.- Atendiendo a lo señalado, se han ejecutado unas importantes obras de rehabilitación en un edificio municipal para hacerlo más accesible con el objetivo de que sea disfrutado por todos los vecinos y, sin embargo, parece que durante su ejecución se ha ocasionado una barrera arquitectónica mayor, puesto que ahora se pueden apreciar dos escalones antes de la rampa. 

7.- Debe tenerse presente que la accesibilidad es el resultado de una cadena de acciones que se vinculan necesariamente entre sí y, por ello, cualquier actuación que se vaya a desarrollar debe tenerlo en cuenta.

Entiende esta institución que si uno de los objetivos a la hora de rehabilitar un edificio es que sea accesible habrá de valorarse y tener en cuenta no sólo la accesibilidad universal en el diseño del proyecto sino también en el resultado de su ejecución. De nada sirve una rampa que cumpla con las exigencias contenidas en la normativa si durante su ejecución se crea un obstáculo que impide a una persona usuaria de silla de ruedas acceder a dicha rampa.

8.- El Defensor del Pueblo es consciente de que durante la ejecución de una obra pueden surgir innumerables problemas que obligan a realizar pequeñas modificaciones del proyecto inicial, pero sería esperable que dichos cambios no creen una barrera arquitectónica en el itinerario de acceso. 

Es difícil aceptar que el resultado final exterior de una obra de rehabilitación suponga un empeoramiento de la accesibilidad respecto a la situación previa a las obras, tal y como denunciaba la interesada.

9.- En muchas ocasiones, y en especial en intervenciones sobre edificios existentes, no es posible la total adecuación del edificio y opera el criterio de los ajustes razonables, tal y como señala el arquitecto en su informe, sin embargo, en principio, no parece que el coste de sustituir escalones por otra solución que garantice un itinerario accesible sea desproporcionado.

10.- Se recuerda que el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

11.- No debe olvidarse que las barreras arquitectónicas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Estudiar y valorar la eliminación de los escalones que anteceden a la rampa para garantizar un itinerario accesible al edificio

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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