Supresión de barreras arquitectónicas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 27/01/2022
Administración: Ayuntamiento de Aldea del Cano (Cáceres)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19001774

 


Supresión de barreras arquitectónicas.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada y, una vez estudiado el mismo, cabe realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- La información trasladada por ese ayuntamiento es escasa y no da respuesta completa a la totalidad de las cuestiones planteadas por esta institución en su escrito de fecha 3 de marzo de 2021.

2.- En efecto, no se advierte en la comunicación municipal un pronunciamiento claro y expreso sobre las obras que, según ese ayuntamiento, van a ser acometidas. Así, no se advierte claramente si las obras que pretenden acometer en 2022 tienen como objeto reparar el firme para evitar que este sea resbaladizo ni si estas incluyen la instalación de una barandilla y colocación de un protector en el escalón de la vivienda número (…).

3.- El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma. Asimismo, dicha obligación implica que los informes que esa corporación municipal remita al Defensor del Pueblo tengan en cuenta y den contestación a todas las cuestiones planteadas por esta institución. Por ello, esta institución se ve en la obligación de reiterar a esa alcaldía la necesidad de que el ayuntamiento que preside se pronuncie explícitamente sobre todos estos aspectos concretos de la queja.

Decisión

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Para un adecuado estudio del caso y, con carácter previo a la adopción por el Defensor del Pueblo de una resolución en cuanto al fondo, se solicita lo siguiente:

– Previsión de las fechas en las que estima que podrán iniciarse las obras de reparación del firme. Informe en qué consiste dicha actuación.

– Confirme si tiene previsión de acometer las obras solicitadas por el interesado para garantizar la accesibilidad de la zona (instalación de una barandilla y colocación de un protector en el escalón de la vivienda número …) comunicando en caso de que así fuera, los plazos previstos para ejecutar las mismas.

– En el supuesto de que informe de que no van a acometer la totalidad o parte de dichas obras, aporte copia del informe técnico por el que se justifique que no resulta exigible la ejecución de dichas obras de acuerdo con la normativa vigente y especialmente la relativa a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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