Permiso de conductor de taxi Supresión del requisito de carecer de antecedentes penales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006268


Texto

Se ha recibido su último escrito, en el que, en respuesta a la petición de información cursada desde el Defensor del Pueblo, informa de la situación administrativa del permiso de conductor de taxi de Don (…..), que se encuentra suspendido al no poder acreditarse el cumplimiento del requisito consistente en carecer de antecedentes penales, previsto en la Ordenanza del Servicio Urbano de Taxi de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 90, de 11 de julio de 2014, artículos y 54 y 55.

De acuerdo con la referida normativa, el requisito de carecer de antecedentes penales debe observarse en el momento de la solicitud del permiso y durante la vigencia del mismo, debiendo acreditarse en cada una de las renovaciones, que se producen cada cinco años.

Consideraciones

1. Para esta institución el requisito de carecer de antecedentes penales para ser conductor de taxi dificulta la reinserción de las personas que han cumplido condena, al privarlas de la posibilidad de seguir con la actividad que venían desarrollando con anterioridad y, por tanto, resulta incompatible con el mandato constitucional que recoge el artículo 25 de la Constitución de que la pena esté orientada a la reinserción social.

2. Además del efecto contraproducente para la reinserción de las personas que ya han cumplido su condena, este requisito podría no ser una medida idónea para salvaguardar la seguridad de los usuarios del taxi, dado que no todos los delitos conllevan una especial peligrosidad. El legítimo objetivo de poner a salvo la integridad de los usuarios del taxi podría alcanzarse por otros medios menos restrictivos, como un examen psicotécnico.

3. A lo anterior ha de añadirse que se trata de un requisito de dudosa operatividad práctica para salvaguardar la seguridad de los usuarios del taxi: los antecedentes penales surgen a partir de la fecha en que existe una condena firme, por lo que el momento en que estos se generan depende de circunstancias ajenas a la fecha de comisión del delito, como es el caso que plantea la presente queja, en la que el interesado aduce que el juicio se retrasó por una situación de sobrecarga en los juzgados. Además, aunque se trata de un requisito que debe cumplirse durante toda la vigencia del permiso, su concurrencia solo se verifica administrativamente cada cinco años, de manera que es posible que un conductor esté prestando el servicio sin cumplir el requisito.

4. Con base en estas consideraciones, en un caso análogo el Defensor del Pueblo ha recomendado al Ayuntamiento de Madrid y a la Comunidad de Madrid suprimir el requisito de carecer de antecedentes penales para ser conductor de taxi y ambas Administraciones han comunicado a esta institución que aceptan la recomendación y está en curso una modificación de la normativa autonómica correspondiente. La ilegalidad de esta clase de requisitos ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de Madrid, mediante sentencia de 17 de julio de 2017 dictada en el recurso nº 75/2013, que anuló los preceptos donde se recogían.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suprimir de la Ordenanza del Servicio Urbano de Taxi de Las Palmas de Gran Canaria el requisito de carecer de antecedentes penales para ser titular de un permiso de conductor de taxi.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.