Texto
Se ha recibido su escrito en el que indica que la eliminación del requisito de ser perceptor de una pensión no contributiva para la obtención del «Bono Oro», título de transporte urbano que expide el Ayuntamiento de Valencia, se estudiará el ejercicio próximo.
Consideraciones
1. Como ese Ayuntamiento ya conoce, el objeto de la presentes actuaciones es la pretensión de que reconozca el derecho a un título de transporte reducido a las personas con discapacidad, con independencia de que sean o no perceptores de una pensión.
2. Constituye un mandato a los poderes públicos proteger a las personas con discapacidad, tal y como ordena el artículo 49 de la Constitución y remover los obstáculos que dificulten su integración, en cumplimento del artículo 9.2 CE.
3. El acceso a la red de transporte es vital para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente de la vida económica y social, lo cual redundará positivamente en sus oportunidades educativas y profesionales y, en definitiva, en su plena integración social. Desde esta perspectiva, las acciones positivas que facilitan la integración y el acceso a la red de transporte, como la aquí planteada, sin exigir requisitos o condiciones adicionales son plenamente acordes con el mandato constitucional antes expresado.
4. La percepción de una pensión no contributiva como requisito para acceder al «Bono Oro» para las personas con discapacidad, supone que prima el límite de renta frente a la discapacidad, circunstancia independiente que requiere de protección especial a fin de promover la igualdad.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Suprimir el requisito de ser perceptor de una pensión no contributiva para la obtención del «Bono Oro» a las personas con discapacidad.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo