Resoluciones de las solicitudes para la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, posteriores a la entrada en vigor de la norma

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013296


Texto

Se ha recibido en esta institución el informe emitido con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. No se fundamenta por la Administración la procedencia de aplicar al presente supuesto lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, pero se indica que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales reconocida, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2015, tiene efectos de 18 de marzo de 2015.

2. La citada disposición regula un régimen jurídico especial, mediante la creación de normas reguladoras de situaciones jurídicas diferentes a las previstas para regular situaciones futuras (la recogida en el apartado 17 del artículo 22 sobre modificación de la disposición final primera de la Ley de Dependencia, que es la aplicable al presente supuesto) y transitorias (la prevista en la disposición transitoria novena respecto a las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes de resolución de grado a su la entrada en vigor).

3. Por tanto, el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, invocado por la Administración en la Resolución de 29 de septiembre de 2015, no es de aplicación al presente supuesto, ya que a la fecha de entrada en vigor de la norma, 15 de julio de 2012, la citada prestación económica no estaba reconocida.

4. En la Resolución de 29 de septiembre de 2015 no se han suprimido los efectos retroactivos de la prestación, aunque el derecho de acceso a la misma puede estar suspendido hasta un plazo máximo de 2 años, a computar desde 18 de marzo de 2015.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suprimir la fundamentación prevista en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en las resoluciones que se dicten como consecuencia de la presentación de solicitudes posteriores a la entrada en vigor del la citada norma.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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