Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a la Comandancia de la Guardia Civil de León.
Consideraciones
1. En dicho escrito muestra su conformidad con las Sugerencias que fueron remitidas.
2. Con relación a la presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, ese centro directivo mantiene su diferencia de criterio con esta institución, sin que nuestras argumentaciones hayan sido convincentes.
3. De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las otras conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta institución, nada tiene que objetar esta Defensoría a excepción de las relativas a la videovigilancia (manifestando que las cámaras existentes son suficientes), la supresión de barrotes horizontales en las puertas de dos celdas (considerando que las instalaciones se adecuan a la Instrucción 11/2015 de la SES) y la sustitución de la placa turca (considerando que es adecuada en términos de seguridad y profilaxis).
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de León, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Instalar cámaras de videovigilancia en la sala de control de calabozos, en el pasillo contiguo a dicha sala y en el pasillo pequeño que hay en la zona de entrada a las celdas, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Suprimir los barrotes horizontes de dos de las celdas para evitar que sean utilizados por los detenidos para autolesionarse o suicidarse, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.
3. Sustituir la placa turca existente en el aseo al considerar que no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
En atención a lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas, y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo