Reparación de deficiencias en inmuebles de Cornisa de Orcasita

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14006793


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

El asunto de las deficiencias constructivas en la Cornisa de Orcasitas ya fue objeto de actuaciones por esta Institución en 1990. En enero de ese año se dirigió al IVIMA una Sugerencia para que adoptara una decisión arbitral entre el Instituto y la Asociación de Vecinos (…), Sugerencia que el IVIMA aceptó mediante escrito de 27 de febrero de 1991, por lo que se cerraron las actuaciones el 27 de marzo siguiente.

La interesada ha aportado documentación sobre las actuaciones posteriores, que incluye un Acuerdo entre el IVIMA y la Asociación de Vecinos de 25 de marzo de 1992, por el que se elaboraría un informe técnico, se abriría una vía de estudio y negociación para las actuaciones que fueran necesarias para la mejor solución de las edificaciones y viviendas y se sometería a los vecinos de Cornisa el conocimiento y refrendo del Acuerdo.

También aporta el Informe sobre los daños en Cornisa de Orcasitas realizado en octubre de 1992 por la empresa (…) a instancias del IVIMA, donde se pone de manifiesto el deficiente proceso constructivo de las viviendas desde su inicio.

Se desconoce si hubo actuaciones posteriores por el IVIMA. Constan, aportados por la interesada, escritos del Instituto de 14 de marzo de 2001 y 7 de junio de 2007, al parecer en respuesta a una solicitud de reparación de viviendas. En ambos, la respuesta es que no procedía acceder a lo solicitado porque las viviendas se encuentran en régimen de venta y por tanto depende de la Comunidad de Propietarios de la finca la ejecución de cualquier tipo de reparación que afecte al inmueble. La respuesta es del Jefe del Servicio de Obras III en el primer caso; y del Jefe del Área de Mantenimiento, Seguridad y Salud en el segundo. Ninguna de las dos cumple los requisitos exigidos en la Ley 30/1992 respecto del contenido de las notificaciones.

Por ello, se solicita al IVIMA que informe sobre esta cuestión, y las actuaciones que se hayan realizado por ese organismo en cumplimiento del Acuerdo de 1992.

Respecto a la actuación de ese Ayuntamiento, la Gerencia Municipal de Urbanismo tiene conocimiento del problema desde 1989, como se acredita con escritos de la Gerencia aportados por la interesada. Es necesario señalar el Decreto del Gerente de 5 de abril de 1995, en el que se hace referencia a un Decreto anterior de la misma Gerencia, de 25 de agosto de 1992, el cual fue recurrido por el IVIMA. El Ayuntamiento estimó el recurso el 13 de diciembre de 1993. Se desconocen las alegaciones del IVIMA.

La Orden de ejecución de las obras dictada mediante el Decreto de 14 de junio de 2011 del Distrito de Usera se encuentra pendiente de ejecución. Sin embargo, esta Institución considera procedente que por ese Ayuntamiento se suspendan las actuaciones hasta aclarar a quién corresponde la obligación de llevar a cabo las obras de restauración.

Decisión

1ª.  Se solicita de esa Alcaldía que informe sobre las actuaciones llevadas a cabo relativas a la llamada Cornisa de Orcasitas.

 2ª.   Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Suspender la orden de ejecución de las obras de reparación de deficiencias hasta aclarar a quien corresponde la obligación de llevar a cabo las obras de restauración.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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