Suspensión de desahucios cuando afecten a familias especialmente vulnerables durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

RECOMENDACION:

Suspender los procedimientos de recuperación posesoria de sus viviendas, cuando los desahucios afecten a familias especialmente vulnerables que no dispongan de alternativa habitacional, hasta tanto transcurra la situación excepcional de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Fecha: 20/01/2021
Administración: Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20032942

 


Suspensión de desahucios cuando afecten a familias especialmente vulnerables durante la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La compareciente, con domicilio en ….., .., ….., Gijón, ha comparecido mediante la presentación de un escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que expone que forma parte de una familia monoparental, con dos hijos menores a su cargo, y que habitan en una vivienda propiedad de VIPASA. La familia, que no dispone de alternativa habitacional, ha sido informada de que tiene que desalojar la vivienda en fecha próxima (antes de que finalice el mes de enero).

Consideraciones

1.- Parece oportuno recordar que la creación de parques públicos de vivienda protegida y de Organismos autónomos con competencia en vivienda obedece, principalmente, a la necesidad de prestar especial atención y apoyo a los ciudadanos más vulnerables para facilitarles el acceso a un alojamiento digno y resolver sus problemas habitacionales.

En este sentido, y ante la insuficiencia de medios disponibles para atender la demanda de vivienda pública existente, parece prudente atender, de forma prioritaria, las situaciones de los colectivos más desfavorecidos, entre los que -sin duda- se encuentran las unidades familiares compuestas por hijos menores de edad y las familias monoparentales con hijos a su cargo.

2.- Por otra parte, causa extrañeza que en el periodo actual de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, ese Organismo considere conveniente promover el desalojo en los inmuebles de su propiedad, lo cual contrasta con las medidas excepcionales en el ámbito social y económico aprobadas por las administraciones para hacer frente a esta situación de crisis sanitaria. No parece prudente, ni el momento oportuno. Muchas de estas familias desalojadas no disponen de otra alternativa que vivir en la indigencia.

Podría resultar discutible que entre particulares existan argumentos jurídicos suficientes para justificar que una familia con niños pase a vivir en la calle. Sin embargo, no se puede admitir que esa situación sea promovida por un Organismo público y, desde luego que, en su caso, no se adopten medidas para solventar el problema habitacional.

3.- Según la Observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas al PIDESC, el contenido del derecho a la vivienda comprende el acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable y a energía para la cocina, la calefacción y la luz, y el derecho al agua y al saneamiento son reconocidos por la Observación general número 15, mientras que la Observación general número 7 incorpora como contenido del derecho a la vivienda la protección contra los desahucios forzosos y la obligación de los poderes públicos a garantizar el adecuado realojamiento o alternativa habitacional de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.

En este sentido, la Observación general número 3 afirma que las administraciones públicas deben realizar todos los esfuerzos, hasta el máximo de recursos disponibles, para satisfacer estos derechos, otorgando prioridad a los colectivos más vulnerables, y que deben asegurarlos no solamente ante la propia Administración, sino también ante los abusos que puedan cometer particulares.

4.- Las situaciones de emergencia social son especialmente graves en el ámbito de la vivienda y la administración no debe adoptar un comportamiento pasivo escudándose en el articulado de un Reglamento de adjudicación. La función social de la vivienda toma especial relevancia ante las situaciones de emergencia social que padecen las personas afectadas por los desahucios, en un escenario de crisis económica y sanitaria extraordinariamente grave. Resulta conveniente establecer -siquiera con carácter temporal- medidas que atenúen los efectos de este contexto excepcional y determinar mecanismos destinados a resolver situaciones como la presente, con el fin evitar el desahucio de viviendas de su propiedad a familias especialmente vulnerables y posibilitarles, en la medida de lo posible, permanecer en dichas viviendas si no disponen de una alternativa habitacional.

Al parecer, la interesada se ha dirigido a ese Organismo para colaborar en la búsqueda de una solución. Ante el grave riesgo de exclusión social que existirá, especialmente para los menores, cuando se proceda al desalojo del inmueble, ese Organismo no debe adoptar una actitud pasiva. 

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Administración la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suspender los procedimientos de recuperación posesoria de sus viviendas, cuando los desahucios afecten a familias especialmente vulnerables que no dispongan de alternativa habitacional, hasta tanto transcurra la situación excepcional de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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