Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Además, el compareciente se ha dirigido nuevamente a esta institución para comunicar que persisten las molestias, lo cual acredita aportando mediciones sonométricas de las que se desprende que en el dormitorio principal de su vivienda existen niveles de inmisión que no cumplen la normativa ambiental. A la vista del tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, esta institución ha de concluir que ese Ayuntamiento no ha adoptado las medidas adecuadas para paliar el problema objeto de queja. Tampoco se puede considerar que el establecimiento cumpla los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ordenanza reguladora en materia de prevención de ruidos y vibraciones de la localidad de Villanueva del Pardillo.
El artículo 29 de la citada Ordenanza establece que, en aquellos casos en que los hechos detectados impliquen grave o inminente riesgo para la seguridad, higiene, comodidad y salubridad de las personas y bienes, el Ayuntamiento, a través de sus agentes, podrá ordenar motivadamente, en todo caso, la suspensión inmediata de la actividad o cualquier otra medida cautelar necesaria, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Ordenar la suspensión inmediata de la actividad hasta tanto se acredite que el local y su actividad cumple con las exigencias establecidas en la Ordenanza reguladora en materia de prevención de ruidos y vibraciones, y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)