Autorización de entrada por razones excepcionales de posibles víctimas de trata de seres humanos.

SUGERENCIA:

Que se suspenda la devolución de las ciudadanas interesadas prevista para hoy a las (…) horas y en su lugar, se autorice su entrada en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de Extranjería, al considerar que existen razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España

Fecha: 29/10/2019
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19020089

 


Autorización de entrada por razones excepcionales de posibles víctimas de trata de seres humanos.

Se ha puesto en conocimiento de esta institución, a través de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la situación de dos ciudadanas vietnamitas en una situación de extrema vulnerabilidad: quien manifiesta llamarse (…..), con pasaporte a nombre de (…..), y quien manifiesta llamarse (…..), con pasaporte a nombre de (…..).

Ambas se encuentran en el Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez, pendientes de que se materialice su devolución en el vuelo previsto a las 16:50 del día de hoy, 29 de octubre de 2019, tal y como les fue notificado ayer.

A criterio de la entidad CEAR, que ha acompañado a ambas ciudadanas durante las entrevistas de asilo, existen indicios de que puedan ser menores, víctimas de trata de seres humanos.

Según se refiere, en la entrevista de solicitud de protección internacional, aparecieron indicios de que las interesadas podrían ser víctima de trata de seres humanos con fines de explotación laboral y sexual. Ante estos indicios, la Oficina de Asilo y Refugio, en cumplimiento del Protocolo Marco de Protección de Víctimas de Trata, comunicó los indicios a la UCRIF que, hasta el día de hoy, no ha procedido a realizar la entrevista de identificación formal prevista en dicho Protocolo. Cabe destacar que el día 26 de octubre se había notificado inicialmente un vuelo para proceder a la devolución de las interesadas, sin que la UCRIF se hubiera desplazado a las dependencias del aeropuerto para efectuar a la entrevista.

Igualmente, la Oficina de Asilo y Refugio, en cumplimiento del Procedimiento de derivación de Potenciales Víctimas de Trata de Seres Humanos Solicitantes de Protección Internacional en Aeropuertos, comunicó los indicios a la entidad especializada en víctimas de trata de seres humanos (VTSH) que por turno correspondía, APRAMP. Dicha entidad, tras entrevistarse personalmente con las ciudadanas vietnamitas, emitió sendos informes en el marco de dicho Procedimiento, confirmando la detección de indicios de VTSH.

Tras la denegación de su solicitud de protección internacional y ante la notificación de un vuelo inminente, el pasado sábado 26 de octubre, CEAR solicitó a esta Comisaría General de Extranjería y Fronteras que autorizara su entrada en virtud del art. 4.2 del Reglamento de Extranjería, tanto por su perfil especialmente vulnerable (posibles víctimas de trata de seres humanos que manifiestan ser menores de edad) como por los compromisos que tiene España de especial protección a estos colectivos. No consta que se haya recibido respuesta.

Ante la posibilidad de que, de proceder a su devolución, se ponga en grave riesgo la vida e integridad física de las afectadas, esta institución solicitó en el día de ayer a la Sala de Coordinación de esta Comisaría General de Extranjería y Fronteras, valorar la oportunidad de permitir la entrada de ambas por razones humanitarias. Tampoco se ha recibido una respuesta a dicha solicitud.

Consideraciones

1. Recientemente, en un caso similar detectado durante una visita no anunciada al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (…..), esta institución tuvo la oportunidad de entrevistarse directamente con dos ciudadanas vietnamitas que se encontraban en la sala de inadmitidos del aeropuerto, llegando a la conclusión de la existencia de posibles indicios de víctimas de trata. En el mismo sentido se habían pronunciado ya funcionarios policiales del puesto fronterizo, el ACNUR y la entidad CEAR. Sin embargo, se pudo conocer que la UCRIF había declinado activar el Protocolo Marco de Detección de víctimas de trata, a pesar de las alertas de indicios emitidas por agentes del puesto fronterizo, ACNUR, Oficina de Asilo y Refugio y letrada asistente y ni siquiera se desplazaron al puesto fronterizo.

2. Finalmente, tras la solicitud del Defensor del Pueblo, la UCRIF acudió al aeropuerto para entrevistarse con dichas ciudadanas. Sin embargo, contrariamente al criterio del ACNUR, CEAR, la OAR y el Defensor del Pueblo, tampoco apreció indicios de trata. Pese a ello, se permitió la entrada de ambas ciudadanas en territorio español por razones humanitarias.

3. Preocupa enormemente a esta institución la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran algunos ciudadanos de origen vietnamita que acceden a nuestro país por vía aeroportuaria. Se considera que se deben examinar en profundidad este tipo de situaciones, similares a las que han motivado la presente queja, y aplicar la presunción de minoría de edad en los casos en los que el pasajero alegue tal condición y existan indicios de trata de seres humanos.

4. Así se ha puesto de manifiesto en el Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo, donde se recoge que esta misma Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha informado de que, desde el año 2016, llegan diferentes grupos más o menos numerosos de ciudadanos de nacionalidad vietnamita que actúan de modo similar y cuyos relatos son muy parecidos. Los agentes de policía fronteriza consideran que forman parte de una red de inmigración irregular y sospechan que pueden ser explotados sexual o laboralmente en territorio Schengen.

5. En dicho Informe Anual, se detalla un caso similar al que nos ocupa (páginas 254-255), en el que se formuló Sugerencia y se iniciaron los trámites de identificación de una persona potencial víctima de trata, ciudadana vietnamita, que afirmaba ser menor de edad. Los funcionarios actuantes concluyeron que no existían indicios de que la interesada pudiera ser víctima de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y tampoco se admitió a trámite la solicitud de protección internacional formulada. Se solicitó copia de la entrevista y, tras su examen, a juicio del Defensor del Pueblo se debería haber ofrecido a la interesada el período de restablecimiento y reflexión (……, …..).

6. Por su parte, en la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, publicada el pasado mes de septiembre, se hace una llamada de atención (página 822) sobre la detección de varios tipos de organizaciones o grupos criminales. Entre ellos se destacan “las que procedentes del resto de Europa introducen inmigrantes hacia el Reino Unido utilizando los ferris de Santander, Bilbao y diversos aeropuertos”.

7. Cabe destacar que, en el caso que motiva la presente queja, el ACNUR ha emitido varios informes de apoyo, en los que se recoge que podríamos encontrarnos ante posibles menores de edad, víctimas de seria violencia sexual y de género así como de trata de seres humanos, a la luz de la información sobre país de origen (Refworld), de la que se desprende que en Vietnam existe trata de seres humanos para fines de explotación sexual, laboral y matrimonios forzosos.

8. También esta institución considera que en el presente caso existen factores que permiten apreciar la especial vulnerabilidad de las interesadas y, en consecuencia, la necesidad de ofrecerles una protección adecuada. Así pues, de procederse a su devolución, podría ponerse en riesgo tanto su vida como su integridad física, siendo ambos derechos fundamentales merecedores de una especial protección según lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Española.

9. Por último, cabe recordar que el artículo 4.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, dispone que la Comisaría General de Extranjería y Fronteras podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

“Que se suspenda la devolución de las ciudadanas interesadas prevista para hoy a las 16:50 horas y en su lugar, se autorice su entrada en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de Extranjería, al considerar que existen razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España”.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esta Comisaría General de Extranjería y Fronteras y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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