Ha comparecido el letrado don (……), al objeto de comunicar la situación del ciudadano venezolano don (…..). En estos momentos se encuentra camino al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, para materializar su expulsión de territorio nacional.
Consideraciones
1. La semana pasada el Defensor del Pueblo ya alertó a ese organismo, a través de la Sala de Coordinación, de la situación en la que encontraba el interesado, en el CIE de Valencia. El letrado, tras entrevistarse con él, había apreciado una necesidad urgente de asistencia médica y psiquiátrica. Según refiere ya había comunicado el servicio médico su condición de seropositivo. Durante su estancia en el centro había sufrido varios episodios de diarrea y la asistencia médica del CIE se ha limitado a un tratamiento sintomático, sin tomar en consideración la enfermedad crónica que padece. El tratamiento contra el VIH se lo ha tenido que facilitar su pareja, ciudadano español, durante las visitas.
2. Una vez más, esta institución ha de manifestar su honda preocupación acerca de la asistencia sanitaria que se presta en los centros de internamiento de extranjeros, que como ese organismo conoce ha motivado numerosas intervenciones.
3. En este caso, a juicio del Defensor del Pueblo, la materialización de la expulsión a Venezuela del interesado pondría su vida en riesgo cierto. Es notoria la carencia de medicamentos accesibles para la población en el citado país, por lo que antes de materializar la expulsión se debe conocer el tipo de tratamiento que estaba recibiendo en España por su condición de portador del VIH.
4. Por último, no se ha podido comprobar el estado de tramitación de la solicitud de protección internacional del interesado y si se han tenido en consideración sus circunstancias personales. El artículo 46.3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone que: «(…) Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración».
5. ACNUR ha alertado en numerosas ocasiones de la grave situación existente en Venezuela y alienta a los gobiernos a adoptar respuestas pragmáticas de protección para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal u otras fórmulas humanitarias de regularización que garanticen el acceso a los derechos básicos de salud, educación, unidad familiar, libertad de movimiento, albergue y el derecho al trabajo y garantice la no devolución a Venezuela.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se suspenda la ejecución de la expulsión del interesado y se valore nuevamente su situación personal, al objeto de comprobar que la materialización de la misma no supone un riesgo cierto para su vida, a la vista de la enfermedad crónica que padece.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)