Se acusa recibo de la atenta comunicación de esa viceconsejería en el expediente cuyo número de referencia arriba se indica.
Quiero informar a V.E. que he formulado hoy al Excmo. Sr. Ministro de Justicia la siguiente Recomendación:
DEROGAR la letra c) del número 2 del artículo 55 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de modo que quede abolida la sujeción mecánica como medio de contención que se pueda emplear en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de todo el territorio nacional.
Esta Recomendación obedece a nuestra convicción de que la sujeción mecánica puede –y debe- sustituirse en estos centros por métodos alternativos, más respetuosos con la dignidad de los menores y más acordes con la función educativa que deben desempeñar estos centros.
En su virtud, teniendo en cuenta las competencias de la Administración autonómica, y por las mismas razones que han fundado la Recomendación al Gobierno de reforma reglamentaria antes indicada, formulo a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los Centros de Internamiento para Menores Infractores de su jurisdicción, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.
En la seguridad de que prestará la atención debida a esta Recomendación, y en la confianza de que pueda ser acogida favorablemente,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)