Se ha recibido su escrito, de fecha 17 de febrero de 2025, en relación con la queja presentada ante esta institución por don (…), registrada con el número arriba expresado.
Consideraciones
1. Del contenido del citado escrito se infiere que se ha valorado la Recomendación realizada por esta institución desde un punto de vista técnico, considerando, en esencia, que el uso de tiras reactivas u otros métodos instantáneos similares para determinar, siquiera indiciariamente, si la persona objeto de las muestras ha consumido sustancias prohibidas, es poco eficaz, por lo que se deduce que no se considera adecuado para tal finalidad.
2. Sin entrar a valorar la viabilidad técnica y eficacia de los métodos de detección inmediata descritos, que no corresponde a esta institución, el hecho cierto es que a los internos que son sometidos a estas tomas de muestras tras el disfrute de un permiso, se les suspende la asignación de nueva fecha para el disfrute de los siguientes permisos ya autorizados, de forma automática y sin que conste valoración de prueba indiciaria alguna, hasta que se reciben los resultados analíticos, que pueden tardar, de forma ordinaria, unos 40 días.
3. Como ya se indicaba en el escrito anterior, esta institución considera que los plazos que se manejan como normales (superiores a un mes), para conocer los resultados analíticos y, por lo tanto, decidir sobre el disfrute de nuevos permisos ya autorizados, limita su carácter resocializador y rehabilitador, cuando se trate del único impedimento para su disfrute, teniendo en cuenta que durante ese tiempo se desconoce, siquiera indiciariamente, el posible resultado de la analítica.
4. En consecuencia, dado que la utilización de tiras reactivas u otros métodos de detección instantánea no parecen adecuados para sustentar la adopción de decisiones respecto a la continuidad en el disfrute de permisos mientas se reciben los resultados analíticos oficiales, esta institución considera que la regla general no puede ser la suspensión de los mismos, salvo que existan indicios objetivos sobre el presunto consumo de sustancias tóxicas durante la ausencia del interno, aplicando una especie de presunción de culpabilidad basada en su historial toxicológico o por sospechas de consumo en la actualidad, sin que conste en que se basan tales sospechas.
5. Por ello, a juicio de esta institución, la suspensión de permisos tras el disfrute de un uno, no debería ser la regla general, ni adoptarse de forma automática, sino solo en aquellos casos en que existan indicios objetivos de consumo de drogas durante su disfrute, tales como la presencia de sustancias prohibidas en poder del interno, la detección de síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de dichas sustancias a su regreso al centro penitenciario, u otros de similar contundencia y objetividad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución, así como 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de dicha ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se impartan las instrucciones oportunas para que el control analítico a los internos tras el disfrute de un permiso, no suponga la suspensión automática de los ya autorizados, sino que dicha medida provisional solo se adopte cuando existan indicios objetivos que permitan suponer que se ha producido un consumo de sustancias prohibidas, los cuales deberían ser comunicados al interno afectado y quedar debidamente identificados y anotados en los registros correspondientes.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo