Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Si bien el letrado de la Administración de Justicia, como director técnico-procesal de la oficina judicial, es responsable de organizar y gestionar el trabajo, y por tanto la agenda de citas del registro, ello no contradice el hecho de que solo puede organizar y gestionar con los medios humanos y materiales de que dispone, que le ha facilitado la Administración.
2. La insuficiente dotación de medios humanos y materiales de los registros civiles de la corona de municipios que rodean la capital viene siendo objeto de actuaciones durante más de una década y así se ha visto reflejado tanto en los informes anuales a las Cortes como en numerosas sugerencias y recomendaciones sobre cada uno de los registros.
3. Como se indica en la información recibida, los órganos jurisdiccionales que desempeñan funciones de registro civil solo cuentan con uno o dos funcionarios adicionales respecto de aquellos que solo ejercen funciones propiamente judiciales. En el caso de Navalcarnero se dispone de dos funcionarios adicionales, pero uno se halla en situación de incapacidad temporal.
4. Tal como se indica en la información recibida, esa consejería no puede tener conocimiento de cuál es la necesidad real del servicio y cuál es la proporción real de ciudadanos no atendidos debido a la opacidad del sistema de cita previa que no deja constancia de los intentos infructuosos de concertación de cita.
5. Esta institución tiene frecuente constancia de las quejas debidas a la caducidad de las resoluciones que conceden la nacionalidad española debido a la imposibilidad de haber podido realizar los trámites sucesivos de jura e inscripción dentro del plazo establecido.
6. En la información remitida se expone que, en el caso de que el registro requiera de medidas de refuerzo, el letrado puede solicitar un funcionario del Servicio de Apoyo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se evaluará y aceptará o no, tal medida, por la sala de gobierno. No obstante, dicha sala de gobierno no dispone del presupuesto o el personal suficiente para atender todas las necesidades generadas.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda cuanto antes a cubrir la baja del funcionario en situación de incapacidad temporal del Registro Civil de Navalcarnero de modo que el servicio no se vea demorado por esta causa.
Asimismo, se ha valorado oportuno formular las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que se proceda cuanto antes a la sustitución de los funcionarios en situación de incapacidad temporal de los registros civiles de Madrid, de modo que el servicio no se vea demorado por esta causa.
2. Que se garantice la accesibilidad presencial de los registros civiles de Madrid, de modo que pueda dejarse constancia presencial de la solicitud de cita para la jura y ulteriores trámites de la nacionalidad para evitar la caducidad de la resolución de concesión, por exceder el plazo de 180 días.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo