Lavabo de material antivandálico en la Comisaría Local de la Policía Nacional en Adeje-Tenerife

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 18004227


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local de la Policía Nacional en Adeje-Tenerife.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia cubre los pasillos y celdas pero no todo el trayecto que debe realizar la persona detenida desde la entrada por el garaje hasta la zona de calabozos, lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. En la zona de precalabozos había un lavabo de porcelana y mármol al que las personas detenidas podían tener acceso y autolesionarse, lo cual está en contra del parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Tanto los agentes de atención al ciudadano, como los que atendieron al equipo de la visita, no portaban su placa identificativa. Los agentes tienen el deber de portarla en toda actuación que implique interrelación con los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A) de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. Las pertenencias de los detenidos se depositan en bolsas autocierre en unas cajas ubicadas en un cuarto al lado de la zona de custodia, sin que exista un armario taquillero para guardar las mismas de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 y el punto 4 e de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

7. Aunque se pudo comprobar que los agentes portan su arma reglamentaria sin cargador cuando están en calabozos, sería recomendable, en aras de la seguridad de las personas detenidas y de los propios agentes, la existencia de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad punto 4 d).

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

8. Se indicó, que cuando se realizan desnudos integrales, se hace por partes sin facilitar a la persona detenida una bata o manta para cubrirse.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

9. En el Libro de Telefonemas se observa que se anotan las llamadas para la comunicación de la detención. Sin embargo, sólo se anotó en una ocasión la llamada al abogado de una persona detenida.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

10. En la Hoja de custodia de las personas detenidas se anotan casi todas las vicisitudes (cacheo, reseña, traslado centro médico). Sin embargo, aunque se tenga por separado una hoja de seguimiento y control de la alimentación, debe quedar esta refleja en la hoja de custodia e indicarse si se proporciona alimentación o la persona detenida se niega a recibirla.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de la Policía Nacional en Adeje-Tenerife, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

2. Sustituir el lavabo de la zona de precalabozos por uno de material antivandálico para evitar posibles autolesiones.

3. Dar indicaciones para que los agentes de servicio porten siempre su placa de identificación y vigilar el cumplimiento riguroso de esta disposición.

4. Habilitar un armario taquillero u otro espacio adecuado para guardar las bolsas autocierre con las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

5. Adoptar las medidas necesarias para que los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas posibiliten una apertura rápida de las mismas en casos de urgencia.

6. Adoptar las medidas necesarias para instalar sistemas de llamada en las celdas.

7. Habilitar un armero para depositar las armas de los agentes de custodia de la zona de calabozos.

8. Facilitar a las personas detenidas una bata o manta para cubrirse cuando se realicen registros integrales garantizando así su intimidad.

9. Anotar en el Libro de Telefonemas todas las comunicaciones de las personas detenidas con su abogado.

10. Dejar constancia en la hoja de custodia si se proporciona alimentación a la persona detenida.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan su no aceptación.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y sugerencias antes indicadas al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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