Minimización de las molestias ocasionadas por los juegos de balón

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Castro-Urdiales (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13020703


Texto

En relación con la queja arriba indicada se ha recibido la información solicitada y la Junta Vecinal de (…..) ha remitido las siguientes aclaraciones.

Señala que la zona que se está reclamando es una plaza pública que está calificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Castro-Urdiales como Área de Juegos. En este sentido reseña que, según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la competencia en esta materia urbanística le corresponde a los Ayuntamientos, y en el caso presente, al del Ayuntamiento de Castro-Urdiales. Esta plaza pública existe desde hace más de 50 años.

Afirma que no existe un campo de fútbol como tal, ni se realizan competiciones regladas, ni se juega al fútbol de forma continua. La plaza es utilizada por todos los vecinos del pueblo como zona de reunión, esparcimiento y área recreativa donde los más pequeños juegan y realizan diferentes actividades, entre ellas, jugar al fútbol, al baloncesto, andar en bicicleta o correr, igual que en las demás plazas de cualquier pueblo. Señala que siempre se ha utilizado “la Plaza” por los vecinos de Cérdigo de generación en generación en convivencia pacífica y sin ningún incidente reseñable, con la única excepción de la queja presentada por el interesado.

Indica que no son ciertas las afirmaciones contenidas en los informes técnicos en las que se asegura que la Plaza se encuentra en mal estado de conservación, no posee cerramientos y que está junto a la carretera N-634 , con el consiguiente peligro para los menores. A continuación realiza una breve descripción del estado de la plaza, que ha sido contrastada con las fotografías que adjunta:

– La plaza dispone de las debidas instalaciones. Está rodeada por árboles con sus correspondientes alcorques, bancos y áreas de descanso que son utilizados por los vecinos con frecuencia. Además existe un área de juegos infantiles, cuya reparación está prevista por el Ayuntamiento de Castro-Urdiales en fechas próximas.

– Respecto al cerramiento informa que la Plaza linda al Norte con terreno propio y terrenos particulares tras los cuales se encuentra la N-634. Aclara que dicha carretera se encuentra 5 metros por debajo de la plaza. Además existe una valla metálica de 2,5 metros de altura en la zona de juegos infantiles, que impiden cualquier posibilidad de acceso a la N-634 y en el resto existe una balaustrada de 1,75 de altura igual que la existente en el paseo marítimo de Castro Urdiales. Por el Este linda con otro terreno particular del cual le separa una pared de 2 metros de altura y una valla metálica de 2,5 metros de altura. Por el Sur linda con una calle interna del pueblo, por donde transitan vehículos, pero existen badenes disuasorios de velocidad, asimismo existe otra balaustrada que delimita claramente la plaza de dicho vial. Y por último por el Oeste linda con el terreno de propiedad del interesado, separada por una valla metálica de 2,5 metros de altura. Dicha valla se encuentra sobre un muro de unos 40 cm propiedad de la Junta Vecinal.

Prosigue el informe indicando que la Junta Vecinal y sus vecinos siempre han tenido en cuenta el principio general de respeto a los demás y, en especial, a su seguridad y tranquilidad (artículo 11 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos) y, hasta la fecha, no ha existido queja alguna por la coexistencia de las diferentes actividades que se realizan en la plaza del pueblo, área de juego para los más pequeños y área de descanso y de reunión para los mayores, excepto la del interesado. Recuerda que es la plaza del pueblo, y que es la única zona habilitada como área de juego según lo que define el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Castro-Urdiales, no existiendo posibilidad alguna de habilitar otra zona como área de juego y de reunión.

Respecto a las cuestiones concretas planteada por esta institución señala que en ningún momento y de manera oficial y formal esa Junta Vecinal ha tenido conocimiento de las denuncias formuladas ante esta institución y ante ese Ayuntamiento por el interesado.

Indica el Alcalde-Presidente de la Junta Vecinal que como representante legal de esa entidad local menor, y una vez recibida la solicitud de información de esta institución, solicitó al Ayuntamiento de Castro-Urdiales que se le permitiera el acceso a la documentación obrante en el expediente tramitado con ocasión de la queja formulada por usted. Señala que los informes incorporados al expediente (Policía Local y Técnico Municipal) no se correspondían con la realidad y que el informe técnico remitido por el interesado a esta institución se emitió sin mediar petición alguna por parte del instructor del expediente. De la lectura de los citados informes y contrastando con la realidad existente, pareciera que estos hayan sido emitidos sin que previamente se haya realizado una visita de inspección al lugar objeto de controversia, no parecen referirse a la plaza pública de la Junta Vecinal de Cérdigo por los motivos expuestos con anterioridad.

En relación con la propiedad de la plaza afirma que es de la Junta Vecinal de Cérdigo, tal y como consta en el Inventario de Bienes de esa entidad local menor y su mantenimiento y conservación corresponde a esta última y así lo hace en la actualidad con los escasos medios económicos de los que dispone, siendo precisa la colaboración económica, técnica y material del Ayuntamiento de Castro-Urdiales en la mayoría de las ocasiones que así se ha precisado.

Señala que la malla protectora de titularidad pública sobre el muro delimitador de la plaza existía con anterioridad a la construcción de la vivienda del interesado y se encuentra cubierta por las zarzas provenientes de la finca del interesado, que son las causantes asimismo de su deterioro. La malla protectora se asienta sobre muro propiedad de esa Junta Vecinal en sus linderos Este y Oeste.

La Junta Vecinal informa que nunca se ha opuesto a su sustitución (refiriéndose a la ya existente), siempre y cuando se hiciera efectiva manteniendo y respetando su ubicación actual sobre el muro delimitador propiedad de esa Junta Vecinal, y tanto en sus linderos Este como Oeste, por cuanto la plaza limita por ambos linderos con fincas particulares.

Finalmente, la Junta Vecinal afirma que el área de juego objeto de este expediente está en condiciones adecuadas como área de juego, se encuentra perfectamente delimitada en todos sus linderos, y goza de una defensa de red viaria de la que carecen la mayor parte de los parques infantiles y áreas recreativas y de juego en el municipio de Castro-Urdiales.

Consideraciones

1. De lo informado se desprende que la plaza es propiedad de la Junta Vecinal y que actualmente está en buen estado de conservación y debidamente vallada en todo su perímetro, incluida la existencia de una malla protectora de titularidad pública sobre el muro que delimita la plaza y la vivienda del interesado.

2. Ese Ayuntamiento, para tratar de minimizar las molestias ocasionadas por los juegos de balón, ha intentado sustituir la malla protectora pero afirma que no ha podido hacerlo por discrepancias entre el interesado y la Junta vecinal.

3. Puesto que el interesado afirma, en las alegaciones recibidas por esta institución, que no es cierto que se haya negado a la colocación de la malla en el muro que delimita ambas parcelas, y que la Junta vecinal indica que tampoco se ha opuesto a la sustitución de la malla existente, siempre que se haga manteniendo su “ubicación actual sobre el muro delimitador, propiedad la junta vecinal”, esta institución considera que el problema planteado está en vías de solución.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora el Defensor del Pueblo, se ha considerado procedente formular a ese Ayuntamiento de Castro-Urdiales la siguiente:

SUGERENCIA

Sustituir la malla protectora existente sobre el muro que delimita la plaza y la vivienda del interesado por otra que minimice las molestias ocasionadas por los juegos de balón.

Dicha Resolución se ha formulado igualmente ante la Junta Vecinal de (…..).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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