Sustracción de menores (bebés robados) Información y documentación obrante en los archivos parroquiales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 18008242


Texto

En el año 2011, el Defensor del Pueblo tramitó algo más de 300 quejas de familias que continuaban a la espera de poder conocer el paradero de los recién nacidos sustraídos en centros hospitalarios y maternidades.

Los afectados por presuntas sustracciones de recién nacidos presentaron una denuncia en la que se ponía en conocimiento del Ministerio Fiscal que estos hechos, ocurridos entre 1940 y 1990, se habían producido en hospitales españoles (asunto conocido con el nombre de “bebés robados”). En las Fiscalías de toda España se acumulaban más de 2.500 denuncias, muchas de ellas archivadas por falta de pruebas, aunque se calculaba que el número de afectados podría ser mucho más elevado.

Actualmente, una de las mayores dificultades con la que se encuentran las familias es el acceso a los datos de archivos y registros de hospitales y maternidades, públicos y privados, faltando, en muchos casos, los soportes físicos de la documentación (en otros, hay páginas arrancadas, archivos restringidos, o datos tachados). Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, han adoptado medidas de apoyo a las familias afectadas (como, por ejemplo, facilitar el acceso a los archivos y registros de hospitales y maternidades, el acceso a los libros y expedientes de adopciones de las Juntas Provinciales de Protección de Menores, y solicitar a las empresas que custodian la documentación antigua de hospitales públicos que entreguen la documentación a los órganos jurisdiccionales, entre otras).

Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas, sigue habiendo problemas.

Consideraciones

1. Se ha constatado la implicación de religiosas como doña (…..), declarada culpable de un delito de sustracción de menores en 1984, y que falleció en 2014; de Sor (…..), que acumulaba numerosas denuncias por su actuación en el Hospital Santa Cristina de Madrid, cuando falleció en 2013; o la de Sor (…..), directora de una residencia de madres solteras en Carabanchel, de cuya actuación existen indicios de criminalidad.

2. A pesar de la buena disposición mostrada por el Secretario de la Conferencia Episcopal, el señor (…..), en su reunión con la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en el año 2017 que, en todo momento, sin negar los casos, se refirió a ellos como “casos aislados”, sería deseable reforzar esta colaboración en el esclarecimiento de los casos.

3. Es probable que, por sí solos, los archivos parroquiales no puedan ofrecer mucha información: si el recién nacido era bautizado por la familia adoptiva parece evidente que no quedase rastro de la madre biológica; y en el caso de los supuestos fallecimientos, circunstancia que se le comunicaba a la madre biológica en el momento del parto, la maternidad donde había dado a luz se hacía cargo de los trámites de enterramiento que, en muchos casos, no se llevaba a cabo (algunas exhumaciones han evidenciado la existencia de ataúdes vacíos).

Aunque los archivos parroquiales, por sí, no puedan ofrecer información relevante, sus datos podrían ser cruzados con las inscripciones de nacimiento del Registro Civil, y, quizá, de esta forma, obtener algún dato relevante que permita avanzar en la investigación.

4. Asimismo, la Iglesia Católica podría ofrecer toda la documentación de que dispone relativa a las órdenes religiosas que atendían en los hospitales y la identificación de las personas que desempeñaban sus funciones en maternidades, hospitales, casas cuna, orfanatos, centros para madres solteras o de beneficencia, etcétera, para cruzar dicha información con otras bases de datos de los archivos históricos y/o del Registro Civil.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Solicitar que esa dirección general se dirija a las autoridades eclesiásticas para que faciliten toda la información y documentación obrante en los archivos parroquiales, así como toda otra información que pudiera ayudar a las víctimas en la práctica de la prueba en las instancias judiciales que procedan.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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