Sustracción de menores (bebés robados) Conceder a las víctimas el derecho de justicia gratuita automático en los procedimientos iniciados

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 18008242


Texto

En fecha 7 de junio de 2017, el Defensor del Pueblo se dirigió de oficio a esa Secretaría de Estado al objeto de que se informara sobre las medidas de apoyo a víctimas de sustracción de bebés, implementadas por ese Ministerio, desde la última comunicación enviada.

Posteriormente, el día 24 de octubre de 2017, fue recibido el informe solicitado, en el que se daba cuenta de todas las medidas adoptadas para dar apoyo a las víctimas, y de la ayuda que se les prestaba en la averiguación de sus orígenes biológicos.

Consideraciones

1. El pasado día 3 de abril de 2018, personal del Defensor del Pueblo se reunió con los representantes de la Asociación Nuevo Ágora, quienes manifestaron sus dificultades para avanzar en las investigaciones, y pusieron de manifiesto, una vez más, los obstáculos judiciales y administrativos (estatales, autonómicos y locales), con los que se encontraban, que tenían como consecuencia, en la práctica, la inviabilidad de una investigación rigurosa de los hechos ocurridos.

2. A la vista de todos los antecedentes obrantes en los expedientes tramitados por el Defensor del Pueblo sobre esta cuestión, de las reuniones mantenidas con asociaciones de víctimas, de los trabajos de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, del último informe enviado por esa Secretaría de Estado (expediente ……….), esta institución considera imprescindible dar un nuevo impulso a las medidas que faciliten las investigaciones sobre este drama que, lamentablemente, ha afectado a miles de ciudadanos de nuestro país, que todavía están a la espera de una respuesta de las instituciones comprometida, aun teniendo en cuenta las dificultades que estas investigaciones conllevan.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Crear un banco de ADN nacional y que la realización de pruebas de ADN sea gratuita para las víctimas del tráfico de bebés robados.

2. Conceder el derecho de justicia gratuita automático para las víctimas en los procedimientos judiciales que se inicien o se hayan iniciado como consecuencia de las denuncias presentadas.

3. Reorganizar la oficina para los afectados del Ministerio de Justicia al objeto de que, además de mantener las actuales funciones de servicio de información y recogida de datos, ofrezca un servicio de orientación jurídica para las víctimas y refuerce sus prestaciones.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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