Tablón virtual a disposición de representantes sindicales en un centro asociado de la UNED en Pamplona.

RECOMENDACION:

Que, dentro de las limitaciones establecidas por la doctrina constitucional, ese Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Pamplona, ponga a disposición de los representantes sindicales que lo soliciten un tablón virtual en la sede electrónica correspondiente.

Fecha: 28/01/2025
Administración: Centro Asociado de Pamplona. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23021183

 


Tablón virtual a disposición de representantes sindicales en un centro asociado de la UNED en Pamplona.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…) en representación de la Sección Sindical de UGT en la UNED en Pamplona/Iruña, registrada con el número arriba indicado, si bien, es necesario hacer algunas consideraciones relativas a la negativa de esa entidad a estimar la solicitud de la representación sindical de contar con un tablón virtual en sede electrónica, amparándose en que no resultan de aplicación las previsiones de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Consideraciones

1. El artículo 64.7.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET) reconoce a los representantes unitarios de los trabajadores la competencia de informar a sus representados en todos los temas y cuestiones que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

El artículo 68.d) del TRLET señala que es una garantía de los representantes unitarios la de expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Por otra parte, el artículo 81 del TRLET exige que las empresas, siempre que sus características lo permitan, pongan a disposición de los órganos de representación unitaria, un local adecuado en el que poder desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. Pero a su vez los derechos de información también pueden ser abordados desde el punto de vista de los trabajadores, de modo que éstos también tienen derecho a ser informados por sus representantes unitarios (art. 4.1.g) del Estatuto de los Trabajadores). Estaríamos ante un derecho básico de cualquier trabajador, que impone el correlativo deber a cargo de los representantes legales.

2. También la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS) establece los derechos de información de los trabajadores afiliados a un sindicato. Concretamente el artículo 8.2 a) de la LOLS reconoce a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de aquellos que tengan presencia en el comité de empresa, el derecho a un tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general. Y el artículo 8.2.c) les reconoce el derecho a un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades.

Por otra parte, el artículo 8.1.b) de la LOLS reconoce a los trabajadores afiliados a un sindicato el derecho a distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Y, por último, el artículo 8.1.c) de la LOLS, reconoce a los trabajadores afiliados el derecho a recibir la información que les remita su sindicato.

3. Ahora bien, a la hora de regular esta materia, tanto el TRLET como la LOLS están pensando en un tipo de empresa que carece de las innovaciones proporcionadas por las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Buena muestra de ello es que cuando dichas normas fueron promulgadas por primera vez, todavía no se había extendido la llamada sociedad de la información o del conocimiento. Por tanto, el legislador no pudo prever ni contemplar los múltiples problemas que la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación plantearía en el ámbito de las relaciones de los trabajadores con la empresa, con los sindicatos, o con los representantes unitarios, o incluso las consecuencias de una defectuosa utilización de las mismas por parte del trabajador.

No cabe duda de que hoy en día, el acceso y la transmisión de la información difícilmente pueden entenderse sin el recurso a las tecnologías de la información. Desde esta perspectiva, las ventajas del uso las nuevas tecnologías son indiscutibles, ya que el trabajador no tiene por qué desplazarse físicamente al lugar en el que se encuentra el tablón de anuncios, o al local sindical, y ni siquiera tiene por qué asistir físicamente a una asamblea informativa, si la misma es retransmitida telemáticamente. El trabajador va a poder recibir toda la información de interés laboral accediendo al tablón virtual existente en la intranet de la empresa, o recibiendo la oportuna información mediante el correo electrónico. Y podrá estar puntualmente informado sobre temas de interés sindical acudiendo a la página «web» del propio sindicato. Además, gracias al uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, la transmisión y el acceso a la información se va a producir de manera inmediata.

4. A juicio de esta institución, la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional n º 281/2005 en materia de correo electrónico, a la que se hizo referencia en la anterior comunicación dirigida a esa entidad pública, resulta perfectamente aplicable al tablón digital o virtual. Y es que, pese a que dicha sentencia se limita a enjuiciar el uso sindical del correo electrónico, se entiende que el derecho al uso de instrumentos informáticos y telemáticos por parte de los sindicatos no se limita al correo electrónico sino, utilizando la expresión empleada por el Tribunal Constitucional: «a cualquier otro instrumento que sea eficiente para la comunicación sindical» como, por ejemplo, el tablón de anuncios virtual, o el acceso a las páginas web sindicales en internet.

Según esta doctrina el derecho del sindicato a transmitir información de carácter sindical y laboral a los trabajadores (en este caso a través del tablón virtual), formaría parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical. De modo que, si no existe un sistema informático en la empresa, no es posible exigir al empresario su establecimiento para poder utilizarlo con una finalidad sindical. Ahora bien, en caso de preexistir este sistema informático, el empresario debiera permitir el tablón virtual para fines sindicales dentro de unos determinados límites y en concreto, siempre que: a) no perturbe la actividad normal de la empresa, sin que constituya perturbación la recepción de mensajes en horario de trabajo puesto que pueden leerse en las pausas o al finalizar la jornada; b) no perjudique el uso específico empresarial, pudiendo la empresa predeterminar las condiciones de su uso y siempre que no lo excluya en términos absolutos; c) no genere gravámenes adicionales (especialmente económicos), para el empresario.

No se desprende del informe de esa entidad que la puesta a disposición de un tablón virtual pueda suponer alguna de las limitaciones anteriormente citadas para la misma, justificando su negativa en la no aplicación a la organización de las previsiones de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, sin tener en cuenta las consideraciones a las que se ha hecho referencia y que resultan aplicables al caso analizado, con independencia de que los empleados presten servicios a distancia o no.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Pamplona la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que, dentro de las limitaciones establecidas por la doctrina constitucional, ese Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Pamplona, ponga a disposición de los representantes sindicales que lo soliciten un tablón virtual en la sede electrónica correspondiente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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