Sección de Psicología de la Clínica Médico-Forense de Madrid Retrasos en la emisión de informes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010889


Texto

En relación con la queja registrada en esta institución con el número de referencia arriba indicado, se participa que se ha recibido de la Fiscalía General del Estado la información solicitada.

Consideraciones

1. En ella, la Fiscalía Provincial de Madrid informa de que, según comunica la Clínica Médico-Forense, la Sección de Psicología soporta un retraso de unos 18 meses, debido al gran número de peticiones y la escasez de personal.

2. La presente actuación se inició al exponer el interesado que estaba pendiente de que la Clínica Médico-Forense de Madrid diera cumplimiento al Auto de 12 de julio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid, en la Pieza de Liquidación de Daños y Perjuicios número …/2015-01, por el que se solicitaba un informe de la unidad familiar a fin de que, entre otros extremos, se analicen las posibles causas de la negativa del menor a comunicar con el padre y, en su caso, la forma de normalizar la relación paterno/filial.

3. El compareciente indicaba que llevaba dos años y medio sin poder tener relación con su hijo, a lo que se añadiría el retraso en la emisión de ese informe porque había tenido conocimiento de que en la Sección de Psicología de la Clínica Médico-Forense de Madrid hay un retraso de 14 meses.

4. Esa consejería comunicó a esta institución que existía un “cierto retraso” en la emisión de informes por la Clínica Médico-Forense de Madrid, sin cuantificar ese retraso, lo que motivó que se solicitara aclaración al respecto.

5. Con el informe de la Fiscalía ha quedado clarificado y cuantificado el retraso de la Sección de Psicología de la Clínica Médico-Forense de Madrid en la emisión de informes que le solicitan los órganos judiciales. Dicho retraso no es de 14 meses, como preocupaba al interesado, sino mayor, ya que, según indica la propia Clínica Médico-Forense, el retraso es de 18 meses.

6. Una justicia que no es ágil no es justicia, de ahí que el artículo 24 de la Constitución consagre el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, imprescindible para obtener la tutela judicial efectiva, y que la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, reconozca al ciudadano el derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten. El Tribunal Constitucional ha declarado que aunque el retraso se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, ello no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Entre esos motivos no imputables al órgano judicial, lógicamente, se encuentran los medios que la Administración de Justicia necesita para cumplir con ese mandato constitucional.

7. En la tramitación de esta queja se detectan dos problemas por retraso o dilaciones indebidas, uno que trae causa en el caso concreto investigado y otro, de carácter general, que afecta a la emisión de todos los informes solicitados a la Sección de Psicología de la Clínica Médico-Forense. En el primero de ellos, no se puede obviar el superior interés del menor que se establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos, ya que uno de los afectados es un menor de edad y su comunicación con sus progenitores.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Impartir instrucciones para que se agilice, por la Sección de Psicología de la Clínica Médico-Forense de Madrid, la emisión del informe solicitado por Auto de 12 de julio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid, en la Pieza de Liquidación de Daños y Perjuicios número …/2015-01, por el que se solicitaba un informe de la unidad familiar a fin de que, entre otros extremos, se analicen las posibles causas de la negativa del menor a comunicar con el padre y, en su caso, la forma de normalizar la relación paterno/filial.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para que se reduzcan a un plazo razonable los 18 meses que, en la actualidad, tarda la Sección de Psicología de la Clínica Médico-Forense de Madrid en la emisión de informes.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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