Tarifas de aparcamiento en el hospital Gregorio Marañón (Madrid).

SUGERENCIA:

Adoptar, mientras subsista el vigente contrato de concesión de explotación del aparcamiento del Hospital Gregorio Marañón, las medidas necesarias con que extender el sistema de bonos ya existentes para que puedan ser adquiridos por enfermos o familiares de pacientes crónicos del Hospital, de modo que puedan ser utilizados en el plazo de un mes y no solamente en días consecutivos.

Fecha: 20/05/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17011500

 


Tarifas de aparcamiento en el hospital Gregorio Marañón (Madrid).

Se ha recibido escrito (S/rf.: ../..) referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que tras las reuniones mantenidas por el Hospital Gregorio Marañón con la empresa adjudicataria de la explotación del aparcamiento, no ha sido posible alcanzar un acuerdo que permita la reducción de tarifas para los enfermos crónicos, ya que la adjudicataria entiende que se puede producir un desequilibrio económico que no está dispuesta a asumir. Se traslada la existencia de bonos para enfermos y familiares que acudan asiduamente al hospital, de 3, 5 y 7 días, con un descuento sobre las tarifas habituales.

Consideraciones

1. Consultada la página electrónica de la concesionaria, indicada en su escrito, se puede observar que los bonos mencionados en su informe son los que se obtienen para permanecer 3, 5 o 7 días consecutivos en el hospital, en modalidad de prepago, con entradas y salidas ilimitadas en esos periodos de tiempo, con el IVA incluido.

2. No obstante, estas modalidades no son adecuadas para situaciones como las que plantea la promotora de la queja, que si bien visita con asiduidad el hospital, no se ve obligada a pernoctar ni tampoco necesariamente a visitarlo en días consecutivos. En esta situación se encuentran muchos pacientes externos. Por el contrario, los bonos actuales están dirigidos no a quienes visitan asiduamente el hospital, sino solamente a los que acompañan o visitan a las personas ingresadas.

3. Como se señaló en su momento, el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato (expediente …/….) exigía que se incluyera una propuesta de tarifas para los usuarios, información que no ha sido remitida por esa Consejería, que se refiere solo a la negociación que el hospital estaba manteniendo con la empresa adjudicataria del aparcamiento, cuyo resultado ha sido el señalado, que no la cobertura a situaciones como la denunciada.

4. Aunque la empresa se opone a asumir el coste de una rebaja en las tarifas para los enfermos crónicos que deban visitar asiduamente el hospital, o que padezcan dificultades de movilidad, y puesto que existen ya los bonos señalados, no parece que pueda objetarse que esos bonos por días se transformen en bonos que acumulen las horas correspondientes a 3 (72 horas), 5 (120 horas) ó 7 días (192 horas). Esto permitiría a esos pacientes y a sus familiares beneficiarse del mismo sistema los días que deban visitar el hospital, y siempre que el hospital compruebe que se trata de enfermos crónicos o con dificultades de movilidad que deben visitar asiduamente sus instalaciones.

5. Considerando que el contrato estará vigente hasta el primer cuatrimestre del año 2020, parece exigible que en las instalaciones de la Administración pública se vele por que sean explotadas por licitadores que garanticen las condiciones adecuadas para su uso, especialmente cuando se trata de cuestiones vinculadas con necesidades básicas, como es la salud, habida cuenta de las restricciones para el aparcamiento en los alrededores del centro hospitalario. No es posible que una Administración se escude en la duración de una concesión ni en la resistencia de la adjudicataria para no realizar una gestión eficiente de los recursos públicos, entre los que se encuentra el aparcamiento del hospital público. Téngase presente que se trata de reducir el impacto sobre los usuarios y pacientes del coste del aparcamiento de los vehículos con que se traslada a los pacientes al hospital. Considérese además la potestad de la Administración de modificación del contrato (ahora en el artículo 203 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público).

6. En la tramitación de esta queja, se ha observado resistencia a facilitar información con la que se hubiera podido comprobar la posible existencia de irregularidades en la explotación del aparcamiento por el concesionario. Esa Consejería, restringiendo el acceso a esa información ha obstaculizado la transparencia de la concesión, actitud que desvirtúa la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos.

Decisión

Por todo ello, esta institución ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, mientras subsista el vigente contrato de concesión de explotación del aparcamiento del Hospital Gregorio Marañón, las medidas necesarias con que extender el sistema de bonos ya existentes para que puedan ser adquiridos por enfermos o familiares de pacientes crónicos del Hospital, de modo que puedan ser utilizados en el plazo de un mes y no solamente en días consecutivos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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