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Se ha recibido su escrito sobre la concesión del bono oro. Esta institución es conocedora del contenido de la normativa reguladora de dicho bono aprobada por la Junta de Gobierno Local de ese Ayuntamiento con fecha 22 de noviembre de 2013, en cuanto a los supuestos relativos a las personas que tienen derecho a su obtención.
La concesión de estos planes de precios especiales en servicios básicos para el ciudadano, como es el de transporte público urbano, responde a una necesidad y finalidad sociales. Los criterios que han de regir las decisiones de la Administración no deben ser los meramente económicos, sino que han de protegerse los intereses de los colectivos económicamente y socialmente más vulnerables.
Los poderes públicos en su normativa, como la que es objeto del presente expediente, prevén casos de beneficiarios basados en la manifestación de necesidad económica objetiva. Pero hay que ser consciente de que dichos supuestos, ante determinadas situaciones que así lo justifiquen, deben ser ampliados. En este sentido, el artículo 9.2 de la Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En el presente asunto, el compareciente es jubilado y su esposa de 55 años depende económicamente de él, pero de conformidad con lo previsto en la norma, en su situación no tiene derecho a la concesión del bono oro. El asunto planteado refleja una situación de necesidad, si bien la aplicación de la norma en su redacción vigente impide dar solución a problemas que se repiten habitualmente.
Atendiendo a los criterios sociales y de necesidad antes señalados, y de acuerdo con lo anteriormente señalado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Ampliar la cobertura del bono social en la ciudad de Valencia a los cónyuges o asimilados de los perceptores del bono que, aun no habiendo cumplido los 65 años, dependan económicamente de los anteriores.
Se solicita información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.