Acceso al centro cultural La Felguera (Asturias) Conceder tarjeta de acceso al centro de estudios

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Langreo (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003773


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- Ese Ayuntamiento adopta la práctica de no entregar la Tarjeta del Centro de Estudios para el uso de una sala de lectura ubicada en La Felguera a quienes no están empadronados en ese municipio.

Como argumento jurídico que apoyó esa práctica se ha expuesto que así se acordó en la sesión celebrada por la Comisión de Derechos Sociales: Servicios Sociales, Vivienda, Igualdad, Sanidad, Cooperación Internacional, Cultura, Educación, Política Lingüística, Deportes, Juventud y Participación Ciudadana, de 25 de febrero de 2016, en cuyo punto 2.1 se aprobaron los requisitos para la obtención de la referida tarjeta.

2ª.- Examinado el contenido del Acta de aquella sesión, se observa que en la misma no se hace mención alguna al requisito de que se deba estar empadronado en ese municipio para poder ser titular de dicha tarjeta.

El que se pudiera haber hablado de ello en el debate de aquella sesión, no tiene fuerza jurídica vinculante ya que no se reflejó en el acta esa limitación por razones geográficas, como sí se hizo expresamente por razones de los estudios que tenían que cursar los admitidos. Tampoco se dejó constancia expresa de que quedaba aprobado el documento conocido como Decálogo de Buenas Prácticas de ese Centro de Estudios de Langreo, en el caso de que éste se hubiese incluido en el expediente relacionado con ese punto 2.1 del Orden del día.

Además, parece que el documento así denominado, que se ha remitido a esta institución, no es el que finalmente se aprobó, ya que en su punto 2 se establece el requisito de estar empadronado en ese municipio y el de cursar alguno de los estudios que se citan, cuando el primero de esos dos requisitos no se aprobó expresamente. En el punto 3 del Decálogo se indica que “la tarjeta que se expida no tendrá coste para el/la usuario/a” siendo que en el acta se aprobó la “advertencia de gratuidad únicamente en la primera tarjeta”, y tampoco se incluyó la “cláusula de responsabilidad personal” que también se aprobó en aquella sesión.

3ª.- Además de que no existe un acuerdo municipal que apoye el contenido del Decálogo de Buenas Prácticas del Centro de Estudios de Langreo, ni el modelo de impreso aprobado para solicitar esa Tarjeta en lo que se refiere a la exigencia de estar empadronado en Langreo para poder obtenerla, esta institución también considera que esa exclusión del uso de esa instalación cultural a quienes no son residentes en ese municipio supone una discriminación ya que se trata del uso de un bien de dominio público destinado a un servicio público (artículo 74.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).

Dada la naturaleza de este bien, la regulación del servicio municipal que en el mismo se presta, en virtud de la competencia de “Promoción de la cultura y equipamientos culturales” que tiene reconocida por el artículo 21.2.m) de la Ley de Bases de Régimen Local, no se puede vulnerar el principio elemental de que su uso es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos.

Aunque es cierto que, dada la limitación de espacio existente, no se puede dar a ese bien un uso general sino uno especial, por lo que procede regular la intensidad que del mismo se haga, sin embargo, el que no quede más remedio que establecer algún tipo de prioridad en el acceso a esa sala de lectura o alguna limitación en el tiempo de ocupación de los asientos, etc., ello no puede ser aprovechado para excluir por completo a unos ciudadanos por razón de su lugar de residencia.

4ª.- Aquí hay que recordar que parte de los ingresos que tiene ese Ayuntamiento, y con los que se ha construido y se mantiene esa sala de lectura, provienen de los tributos que han pagado personas que no residen en ese municipio como pueden ser los ciudadanos que quieren acceder a usar ese servicio. Esos ingresos foráneos están regulados en el artículo 2 letras B) y C) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como en sus artículos 39 y 40.

También hay que tener presente que hay ciudadanos empadronados en otros municipios que realizan alguna actividad en Langreo por lo que generan ingresos en esa Administración local directamente (al pagar cualquier tasa o precio público cuando utilizan algún servicio municipal) o indirectamente (al pagar a las empresas ahí radicadas por las compras que hacen o por los pagos realizados al recibir servicios prestados por residentes en ese municipio). Además, la utilización de los servicios municipales por los foráneos, en muchas ocasiones contribuye a que se reduzcan los costes sin menoscabo de su calidad (el uso de unas instalaciones deportivas o de otra índole que tengan que ser costeadas con precios públicos, etc.).

Hay que tener en cuenta que si los municipios próximos a Langreo aplicasen el principio de reciprocidad y también implantasen la práctica examinada en esta queja, los habitantes de esa localidad (a los que ese Ayuntamiento pretende beneficiar) también se sentirían discriminados al ser excluidos en los servicios públicos que prestan los otros municipios.

5ª.- Con esta práctica que se viene aplicando, se olvida que los poderes públicos deben facilitar y no obstaculizar las relaciones entre los individuos y grupos sociales en que se integran, y también deben promover el progreso de la cultura en general, entre otros principios establecidos en la Constitución.

Aunque esta institución comprenda que si ese Ayuntamiento considera que sus vecinos deben contar con una preferencia en el uso de ese servicio municipal, ya que son quienes más contribuyen a su sostenimiento, se debería estudiar otra alternativa que fuera conforme con la ley ya que no lo es la exclusión practicada.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Modificar la práctica que se observa en el acceso al Centro de Estudios ubicado en La Felguera para que también puedan utilizar esa sala de lectura los empadronados en otros municipios.

2.- Conceder al solicitante de la queja la Tarjeta del Centro de Estudios de La Felguera que había solicitado, ya que reúne los requisitos establecidos en las normas que regulan el uso de ese centro cultural.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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