Texto
Como motivo de la actuación relativa al procedimiento de solicitud de don (…..), de la tarjeta de familiar de residente comunitario como cónyuge de la ciudadana española doña (…..), el Defensor del Pueblo consideró necesario realizar una Sugerencia, cuya copia se adjunta, a la Delegación del Gobierno en Madrid para que se revocase la denegación de la citada tarjeta al Sr. (…..) y se procediese a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluyese la imposibilidad de su concesión.
La Delegación del Gobierno en Madrid no ha aceptado la Sugerencia con base a los argumentos señalados en el escrito cuya copia se acompaña.
Consideraciones
1. Se ha acreditado ante esta institución el certificado de pareja de hecho. Por lo que, en tanto persista la inscripción en un registro público de parejas de hecho, debe reconocerse al miembro de la pareja no comunitaria la condición de beneficiario del régimen establecido en la Directiva 38/2004/CE y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, previsto para ciudadanos comunitarios y sus familiares, resultando intrascendente a estos efectos que los cónyuges se encuentren separados por motivos laborales varios días a la semana, como ocurre en el presente caso.
2. La Delegación del Gobierno ha adoptado la interpretación realizada por la Subdirección General de Inmigración, remitida en oficio de 17 de marzo, por la cual se añaden requisitos extra-legem, como son la acreditación de compartir las obligaciones domésticas y el hecho de vivir juntos todos los días de la semana, para la obtención de la tarjeta de residencia como familiar de una ciudadana española.
Decisión
A la vista de la transcendencia que supone esta interpretación de la normativa europea y del rechazo de la Sugerencia para la ciudadana española, doña (…..), de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha estimado necesario elevar el contenido de la misma a V.I.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo