Texto
Se ha recibido escrito de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La tarjeta acreditativa de la situación de discapacidad de don (…..) caducaba el 13 de octubre de 2016. El 14 de julio de 2016 se solicitó la renovación de la misma.
2. La Administración disponía de un plazo de tres meses para resolver dicha solicitud, que expiraba el 14 de octubre de 2016. Sin embargo, se dictó la correspondiente Resolución el 24 de octubre de 2016, que de acuerdo con la normativa aplicable tenía efectos desde 15 de julio de 2016.
3. Desde el 14 de octubre de 2016 hasta el 24 de octubre de 2016, don (…..) no ha tenido acceso a los beneficios del sector privado, debido a la demora de la Administración en resolver su solicitud.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo