Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

SUGERENCIA:

Al objeto de disipar, con la mayor celeridad, las dudas que puedan surgir sobre la autenticidad y vigencia de una tarjeta de estacionamiento expedida por otra Administración, que se aplique el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, realizando ese consistorio, las comprobaciones telemáticas que se consideren oportunas, evitando a la ciudadana las molestias que no tiene el deber jurídico de soportar.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19003835

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

La aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de las comprobaciones de autenticidad y vigencia de la tarjeta de estacionamiento que se consideren procedentes.

Fecha: 29/03/2019
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19003835

 


Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Se ha dirigido al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que expone su disconformidad con la actuación de ese ayuntamiento en la tramitación de una autorización para su hijo, titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para poder circular en el área de Madrid Central.

Consideraciones

1. El niño tiene reconocida por la Xunta de Galicia un grado de discapacidad del 65 %, por resolución de fecha 5 de enero de 2018.

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (…..) número …../18, le fue concedida a su hijo por el Ayuntamiento de Vigo, y es válida hasta el día 5 de enero de 2022.

Asimismo, el menor es titular del vehículo ….., con matrícula …..-…, siendo conductores habituales sus padres.

Para su mayor información, se adjunta copia de la documentación acreditativa de lo manifestado.

2. La ciudadana solicitó, en nombre de su hijo, vía telefónica y telemática, una autorización para circular con el vehículo por la zona de “Madrid Central”:

– En la petición telefónica, se le informó de la imposibilidad de realizar el trámite, siendo necesario que la persona interesada o su representante acudiera personalmente a las oficinas del consistorio, con la documentación requerida, para comprobar su existencia y autenticidad de la tarjeta, al no haber sido esta expedida por ese ayuntamiento.

– En la solicitud telemática, pese a que la página web de ese ayuntamiento daba opción, mediante firma digital, de la posibilidad de elegir una provincia y municipio de residencia y de expedición de la ….. distintos a Madrid; una vez anexada la documentación y cumplimentados los campos obligatorios, la solicitud no se podía tramitar.

3. La compareciente contactó telefónicamente con el ayuntamiento y, de nuevo, se le exigió la tramitación presencial de la solicitud, al no constar la ….. del menor en su base de datos, por estar expedida por otro ayuntamiento y no poder realizar el correspondiente cotejo, exigiendo al administrado (con movilidad reducida) o a su representante, a desplazarse de Vigo a Madrid, a los solos efectos de que ese consistorio pudiera comprobar la autenticidad y vigencia de la tarjeta de estacionamiento.

4. En relación a esta cuestión, es necesario recordar que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello”.

Asimismo, el párrafo segundo del punto 3 del mismo artículo señala que “Asimismo, las administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación”.

En este mismo sentido, es necesario tener presente también que el punto 7 del artículo 28, establece que “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

5. Por otro lado, el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece que “Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos”.

Decisión

1. El Defensor del Pueblo ha estimado procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Al objeto de disipar, con la mayor celeridad, las dudas que puedan surgir sobre la autenticidad y vigencia de una tarjeta de estacionamiento expedida por otra Administración, que se aplique el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, realizando ese consistorio, las comprobaciones telemáticas que se consideren oportunas, evitando a la ciudadana las molestias que no tiene el deber jurídico de soportar.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

La aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de las comprobaciones de autenticidad y vigencia de la tarjeta de estacionamiento que se consideren procedentes.

1. Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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