Como continuación de las actuaciones realizadas en el presente expediente, el día 31 de octubre de 2019, a esa secretaría de Estado, el Defensor del Pueblo trasladó a la Dirección General de Tráfico, la propuesta de esa secretaría.
Consideraciones
En fecha 30 de julio de 2020, se ha recibido el informe de la citada dirección general, cuya copia se adjunta, y en el que sustancialmente expone su falta de competencia en la creación de un Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida, reiterando que debe ser esa secretaría de Estado, a través del Consejo Nacional de Discapacidad, el órgano competente para acometer la creación del mencionado registro.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa secretaría de Estado la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se proceda a iniciar los estudios necesarios tendentes a la creación de un Registro Nacional de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida que permita, en todo momento, a las administraciones públicas con competencias en materia de tráfico, disponer de información actualizada sobre la tenencia y vigencia de las citadas tarjetas por parte de los beneficiados.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)