Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia Teleasistencia avanzada

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17001520


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. No se alude en el informe a ningún fundamento u orden superior que ampare otorgar prioridad en el reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a las personas reconocidas en situación de dependencia moderada que se encontraban atendidas mediante otros regímenes de protección social.

2. En la reunión celebrada por el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el 28 de octubre de 2010, se acordó que el contenido del servicio de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios se determinaría por la Comisión Delegada.

3. Esta previsión se trasladó a la norma estatal por la que se regulan las prestaciones del SAAD, Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 7.3.

4. Dicho precepto establece que para las personas beneficiarias a las que se haya reconocido el grado I el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención excepto en el caso de servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, cuyo contenido se determinará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. A pesar del tiempo trascurrido la Comisión Delegada no ha cumplido el mandato del Pleno, y no se ha pronunciado sobre el contenido de la teleasistencia avanzada con apoyos complementarios. Motivo por el que el Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio (16003717).

5. A la persona interesada se le ha ofrecido, el 18 de octubre de 2016, la teleasistencia avanzada, diseñada unilateralmente por la Junta de Andalucía, como única prestación.

6. De conformidad con el citado precepto, mientras que la Comisión Delegada del Consejo Territorial no determine el contenido de la teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, a las personas reconocidas en grado I solo puede reconocerse el servicio de teleasistencia conjuntamente con otra prestación del SAAD.

7. No se ha resuelto el recurso de alzada interpuesto el 3 de octubre de 2016 contra la Resolución de 2 de septiembre de 2016.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Aplicar en sus propios términos el artículo 7.3 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Asimismo, esta institución reitera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Fecha y los motivos recogidos en la orden del titular de la unidad administrativa para alterar el orden de incoación en el despacho de los expedientes de elaboración del PIA, sin atender a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Número de personas reconocidas en grado I que solo son atendidas con el servicio de teleasistencia avanzada. Importe del nivel mínimo percibido por la cobertura prestada a dichos usuarios.

3. Diferencias entre la teleasistencia que se presta a los titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, no reconocidos en situación de dependencia y la teleasistencia avanzada reconocida a las personas reconocidas en grado I.

4. Numero de personas reconocidas en grado I, atendidas previamente con el servicio de telesistencia en su condición de titulares de la tarjeta, que solo reciben la cobertura del SAAD mediante la teleasistencia avanzada.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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