Plazo máximo de seis meses para la resolución del Programa Individual de Atención (PIA) de las personas en grado I

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Política Social. Junta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012309


Texto

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería de 7 de enero de 2016.

Consideraciones

1. Respecto a la primera cuestión planteada se observa que la fecha considerada por la Administración para iniciar el computo del plazo máximo de 6 meses que tiene otorgado para resolver la elaboración de los 14.418 Programas Individuales de Atención pendientes de aprobar se inicia el 1 de julio de 2015 y que el tiempo medio estimado de tramitación, desde dicha fecha, supera en todos los casos los 6 meses. Además se indica que el cronograma previsto esta supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. El artículo 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia confiere a las prestaciones del Sistema la naturaleza de derecho subjetivo, por lo que puede exigirse su reconocimiento conforme a la norma jurídica que lo regula y en ningún caso puede condicionarse su concesión a disponibilidad presupuestaria.

3. En cuanto al derecho de acceso a la prestación económica se indica en el informe que para las personas reconocidas en grado I, nivel 1 y grado I, que hubieran presentado la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 1 de julio de 2015, la fecha de efectos retroactivos que se va a considerar, por el trascurso del plazo máximo legal de 6 meses para resolver es el 1 de enero de 2016.

4. Entiende esa Administración que el plazo máximo legal para aprobar la concreta prestación, en determinados supuestos, finaliza el 1 de enero de 2016. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su disposición final primera dispone, en el apartado 2, que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

5. En el apartado 3 determina que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

6. Atendiendo a dicho precepto el plazo para resolver las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, transcurrió el 1 de julio de 2015.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia grado I, nivel 1 y grado I, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, tras su admisión a trámite, se solicita que remita información sobre la atención que transitoriamente están recibiendo las personas que tienen reconocido un servicio y están a la espera, desde hace más de 11 meses, de que se les adjudique plaza o servicio público o concertado y sobre el estado de instrucción de los 14.418 Programas Individuales de Atención pendientes de ser aprobados.

Agradeciendo la información solicitada y a la espera de la requerida.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

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