Texto
Se ha recibido informe relativo al expediente 15012304, cuyo contenido se considera ampliado y actualizado con el informe emitido respecto a la queja (…..).
Consideraciones
1. A 9 de noviembre de 2015 se habían aprobado 873 Programas Individuales de Atención (PIAS) de personas en situación de dependencia moderada, de las 17.700 personas que constaban valoradas a 30 de junio de 2015, pero 5.000 personas se encontraban ya atendidas por los servicios sociales, al margen del SAAD y a 1 de diciembre de 2015 se había aumentado el número de PIAS aprobados a 3.500.
Por tanto, estaban pendientes de aprobación los PIAS de 14.200 personas en situación de dependencia moderada, reconocida a 30 de junio de 2015.
2. Entiende la Administración que la resolución del Programa Individual de Atención de las personas que constaban valoradas en situación de dependencia moderada a 30 de junio de 2015 debe dictarse y notificarse en el plazo de 2 meses, computados a partir del 1 de julio de 2015.
3. Para tramitar los PIAS pendientes, se ha establecido una prelación de mayor a menor tiempo de permanencia en el grado I.
4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su disposición final primera dispone, en el apartado 2, que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de las prestaciones.
En el apartado 3 se determina que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
5. El Decreto 26/2013, de 23 de mayo de 2013, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD en Castilla-La Mancha, en la disposición transitoria primera, referida al reconocimiento de las prestaciones del SAAD para personas valoradas con grado I, establece que cuando tras la valoración técnica, a la persona solicitante le sea reconocido el grado I, el Programa Individual de Atención se elaborará en los tres meses anteriores a la fecha en la que se deban hacer efectivas las prestaciones de este grado I y sus correspondientes niveles, de acuerdo con el calendario establecido por la disposición final primera de la Ley 39/2006, en la redacción dada por el articulo 22, apartado diecisiete, del Real Decreto-Ley 20/2012.
6. Atendiendo a dichos preceptos, en correlación con lo previsto en los artículos 13, apartado 2, y 17, apartado 2, Decreto 26/2013, de 23 de mayo de 2013, el plazo para resolver las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, transcurrió el 1 de julio de 2015.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.
Asimismo, se solicita que remita información sobre los siguientes extremos:
1. Número de expedientes pendientes de aprobación del PIA de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015 y cronograma estimado para dictar resoluciones.
2. Número de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, que no reciben cobertura del SAAD o asistencia de los servicios sociales al margen del SAAD.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, indicando si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo