Programa Individual de Atención de personas en situación de dependencia moderada, presentadas antes del 1 de enero de 2015

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15012300


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.  En él se indica que el 30 de junio de 2015 se dictaron instrucciones para elaborar el PIA de las personas valoradas en Grado I a dicha fecha, que se cifraban en 68.648, iniciándose la tramitación de los procedimientos el 1 de julio de 2015.

2.  A 30 de septiembre de 2015 se habían aprobado 16.322 PIAS y continuaban en fase de instrucción 53.021 expedientes.

3.  La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su disposición final primera dispone, en el apartado 2, que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones. En el apartado 3 determina que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

4.  Atendiendo a dichos preceptos el plazo para resolver las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, transcurrió el 1 de julio de 2015.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado desde el 1 de julio de 2015 el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, tras su admisión a trámite, se solicita que remita información sobre los siguientes extremos:

1. Número de expedientes pendientes de aprobación del PIA de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015 y cronograma estimado para dictar resolución.

2. Número de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, que no reciben cobertura del SAAD o asistencia de los servicios sociales al margen del SAAD.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, indicando si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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