Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Consejería.
Consideraciones
1. A 31 de marzo de 2016, de las 25.075 personas reconocidas en situación de dependencia moderada a 30 de junio de 2015, 5.303 de estas personas no tienen aprobado el PIA y se prevé por la Administración que a 31 de julio de 2016 se incorporaran al Sistema.
2. Esa Administración autonómica entiende que el plazo máximo que tiene otorgado para resolver debe empezar a computarse el 1 de julio de 2015, sin tener en consideración la fecha de entrada de la solicitud con carácter previo a que se hiciera efectivo el derecho de acceso a la prestación.
3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su disposición final primera dispone, en el apartado 2, que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de las prestaciones.
4. En el apartado 3 el citado texto legal determina que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedará sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
5. La Orden 824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, en el apartado 3 del artículo 9 señala que el plazo máximo para dictar resolución y para practicar su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el Programa Individual de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.
Asimismo, se solicita que remita información actualizada sobre los siguientes extremos:
1. Número de expedientes pendientes de aprobación del PIA de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015.
2. Número de personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, que no reciben cobertura del SAAD o asistencia de los servicios sociales al margen del SAAD.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, indicando si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo