Considerar expirado, desde el 1 de julio de 2015, el plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes del Programa Individual de Atención de personas en situación de dependencia moderada, presentadas antes del 1 de enero de 2015

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Servicios y Derechos Sociales. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15012298


Texto

Se ha recibido informe de esa Consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado

Consideraciones

1. Según se indica, 1.248 personas reconocidas en grado de dependencia II y III, a 30 de junio de 2015, no recibían la cobertura del SAAD.

2. En marzo de 2015 se requirió la documentación para determinar la capacidad económica de las personas valoradas en Grado I a 30 de junio de 2015, y el 1 de julio de 2015 se inició la tramitación de todos los procedimientos administrativos de elaboración del PIA de las personas en situación de dependencia moderada (5.869 expedientes).

3. En el tercer trimestre del ejercicio se aprobó el PIA de personas valoradas en Grado I que previamente estaban recibiendo algún tipo de atención, y a partir de octubre de 2015 se iniciaron los trámites de consulta con las personas valoradas en Grado I que no recibían ningún tipo de atención previa.

4. A 30 de noviembre de 2015 se habían aprobado un total de 2.223 PIAS y continuaban en fase de instrucción 3.954 expedientes.

5. La previsión de la Administración era que en el mes de enero de 2016 estuvieran aprobados 5.100 PIAS, siguieran en fase de tramitación 1.150 PIAS, y se suspendiera o archivase la tramitación de 1.200 expedientes. El porcentaje estimado de procedimientos de elaboración del PIA suspendidos o archivados por desistimiento caducidad, falta de requisitos para ser perceptor de una prestación económica y otras circunstancias asciende al 20,44%.

6. Entiende la Administración que el plazo máximo legal para aprobar la concreta prestación finaliza el 1 de enero de 2016. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su disposición final primera dispone, en el apartado 2, que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.

En el apartado 3 determina que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.

7. Atendiendo a dichos preceptos el plazo para resolver las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, transcurrió el 1 de julio de 2015.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, tras su admisión a trámite, se solicita que remita información sobre los siguientes extremos:

1. Número de PIAS aprobados de las 1.248 de personas reconocidas en grado de dependencia II y III, en diciembre de 2015 y en enero de 2016. Estimación de la fecha de aprobación de los PIAS pendientes a 31 de enero de 2016.

2. A 31 de diciembre de 2015, número de PIAS aprobados de personas valoradas en Grado I que previamente estaban recibiendo algún tipo de atención y número de PIAS aprobados de personas valoradas en Grado I que no recibían previamente atención.

3. Número de personas reconocidas en situación de dependencia moderada usuarias de la Red de servicios para personas mayores del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) y prestación que se les ha reconocido.

4. Número total de PIAS aprobados en enero de 2016, de personas en situación de dependencia moderada. Estimación de la fecha de aprobación de los PIAS pendientes a 31 de enero de 2016.

5. Desglose del número de expedientes que se han archivado o suspendido por desistimiento, caducidad, falta de requisitos para ser perceptor de una prestación económica, etc. de personas en situación de dependencia moderada.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, indicando si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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