Previsión de espacios o dispositivos ante el aumento considerable de menores extranjeros no acompañados

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024767


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron, con carácter de oficio, una visita a la Unidad Central de Menores de los Mossos d’Esquadra y a los calabozos del área de custodia policial, ubicados en la Fiscalía de Menores de la Ciudad de la Justicia de Barcelona.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Durante los meses de julio a noviembre de 2017 se produjo una situación anómala en las dependencias de la Fiscalía de Menores de Barcelona, como consecuencia de la estancia de quienes afirmaban ser menores extranjeros no acompañados en los calabozos, pasillos y en otras dependencias del edificio de la Fiscalía y, en las fechas finales, en la cercana sede del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

A la vista de ello se giró una visita en fecha 22 de noviembre de 2017, que se centró en supervisar la situación vivida por estos menores.

De la información trasladada por los responsables de los Mossos d’Esquadra y por otras personas entrevistadas se infiere que hasta mediados del mes de noviembre de 2017 permaneció en dichas instalaciones un número variable de jóvenes que debían haber estado en centros de protección, en algunos casos hasta cuatro días.

2. De acuerdo con los testimonios recogidos y los datos examinados, en julio de 2017 comenzó a registrarse un incremento significativo de la llegada de jóvenes que decían ser menores a esas dependencias, en concreto se pasó de una media de 76 menores al mes entre enero y junio de 2017, a 140 en julio, 145 en agosto, 160 en septiembre y 208 en octubre. Según la explicación oficial esto colapsó la capacidad de acogida del sistema de protección, por lo que la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia dejó de asignar centro en tanto se llevaban  a cabo las pruebas y trámites para la determinación de la edad.

Durante la visita se pudo comprobar que el espacio disponible en los calabozos del área de custodia era claramente insuficiente para albergar a la cantidad de menores que llegaron a concentrarse en el edificio F de Fiscalía de Barcelona, tanto más cuando resultaba necesario separar a estos jóvenes de los detenidos en aplicación de la Ley de responsabilidad penal del menor.

A tenor de los documentos e informes que se han examinado, la primera actuación dando cuenta de esta anormal situación se produce el 3 de octubre de 2017, fecha el que Fiscal Delegado de Menores de la Fiscalía Provincial de Barcelona se dirige al Fiscal Jefe poniendo en su conocimientos las referidas circunstancias.

Entre dicha fecha y el 13 de octubre se estuvo considerando la posibilidad de establecer unas dependencias específicas en la tercera planta del propio edificio de la Fiscalía, opción que finalmente la Jueza Decana de los Juzgados de Barcelona desestimó por falta de idoneidad del espacio.

Entre tanto los menores continuaron ubicados en los calabozos y en un pasillo cercano del propio edificio de la Fiscalía. Finalmente se trasladó su ubicación a al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

El 10 de noviembre de 2017 la Magistrada-Jueza Decana de los Juzgados de Barcelona acuerda prohibir la pernoctación de los menores sujetos a la protección de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de la Generalitat de Cataluña en la Ciudad de la Justicia y especialmente su estancia en el área de custodia policial.

Por su parte, el 14 de noviembre de 2017, el Jefe de la Unidad Regional «Ciudad de la Justicia» de los Mossos d’Esquadra, comunica los servicios dependientes de su autoridad que desde dicha fecha los menores en protección no accederán al área de custodia.

3. El día de la visita de esta institución a la Fiscalía de Menores de la Ciudad de la Justicia de Barcelona, no había ningún menor extranjero no acompañado pernoctando en las mismas. Se comunicó que unos días antes se había solucionado el problema, asignando a todos los  menores a centros situados en cualquiera de las provincias de Cataluña, pese a que los interesados tienen que acudir a dependencias situadas en Barcelona para realizar distintas gestiones: pruebas médicas, informes forenses, entrevista con el Fiscal, etcétera.

4. Esta forma de custodia de los menores vulnera lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que especifica que a los extranjeros indocumentados cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se les dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precisen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor. También desconocer lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, que dispone que cuando no pueda ser establecida la mayoría de edad de una persona, será considerada menor de edad en tanto se determina su edad. Por otro lado, se contraviene la Convención de Naciones Unidas de los Derechos del Niño, que dispone que la privación de libertad de un menor se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como una medida de último recurso y por el periodo de tiempo más breve posible.

Lo cierto es que la práctica seguida ante la situación descrita constituye una privación de libertad sin base legal suficiente que la ampare. También debe mover a reflexión el hecho de que ante una coyuntura extraordinaria, como consecuencia del incremento anormal de la llegada de jóvenes diciendo ser menores, se optase por invertir la lógica que la normativa, tanto nacional como universal, establece. En ella se prioriza la actuación protectora y de mínima incidencia en la esfera personal del posible menor sobre las medidas más securitarias. Aquí la solución fue justamente la contraria.

5. Aunque esta concreta situación se recondujo, se hace evidente la necesidad de aprender de la experiencia, de modo que, ante una eventualidad semejante, no se reproduzcan las prácticas aquí descritas.

Con base a las conclusiones anteriores y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa a esa Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, la siguiente

SUGERENCIA

Tener previstos espacios o dispositivos para estas situaciones en las que, por circunstancias extraordinarias, se produzca un aumento considerable de menores extranjeros no acompañados, como ha ocurrido entre los meses de julio a noviembre de 2017, y así evitar que en el futuro se vuelvan a utilizar lugares de custodia de menores infractores, u otros espacios igualmente inadecuados, como lugar de estancia para los menores que se encuentran pendientes de la asignación a un centro de protección de menores.

Asimismo, se informa a V.I. que se va a formular a la Dirección General de la Policía, del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, el siguiente Recordatorio de Deberes Legales

«Se recuerda el deber legal que le incumbe, de cumplir con la previsión contenida en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y por tanto abstenerse de mantener en custodia a personas que afirman ser menores de edad, en tanto se dilucida tal circunstancia.»

Respecto del Ministerio Fiscal, como quiera que el Área de Migraciones e Igualdad de Trato inicio una actuación con la Fiscalía General del Estado (expediente …..) en la que  se ha seguido la correspondiente tramitación, dicha Área será la que realice a la referida institución las valoraciones y, en su caso, resoluciones que estime pertinentes.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Decanato de los Juzgados de Barcelona de la Sugerencia y conclusiones que anteceden.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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