Texto
Se ha recibido escrito de esa conselleria, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. (…..) presentó solicitud de reconocimiento de la situación a la dependencia y de derecho a las prestaciones del Sistema el 25 de febrero de 2016, ha fallecido el 6 de marzo de 2018, estando reconocido en situación de dependencia en grado II, sin que se haya aprobado su PIA.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa conselleria el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
2. Dictar Resolución expresa poniendo fin al procedimiento administrativo.
3. Decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)