Publicación de las condiciones y usuarios del servicio de cita previa para la confección de declaraciones del IRPF

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17009835


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. Esta institución no cuestiona la razón por la que no se remitió el borrador de declaración de la renta al promotor de la queja, dada la imposibilidad de conocer los datos económicos del ejercicio.

2. En cuanto a la denegación de la cita previa para el Servicio de ayuda en la confección de la declaración para el ejercicio 2015, en base al criterio de haber realizados tres transmisiones de acciones, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 34.1.a) de la Ley General Tributaria, que reconoce a los obligados tributarios el derecho a ser informados y asistidos sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Tal derecho, reconocido a todos los obligados tributarios sin excepción, supone como contrapartida una obligación para la Administración, la de prestar a aquellos la necesaria información y asistencia (artículo 85 LGT).

3. El artículo 77 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dice que la asistencia tributaria consiste en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados tributarios para facilitar el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras modalidades, la asistencia podrá consistir en la confección de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como en la confección de un borrador de declaración.

Definido así el derecho de los obligados tributarios, limitar -como hace esa Agencia- el acceso a los Servicios de Ayuda en virtud de los criterios expuestos en su escrito supone vulnerar los derechos que a los contribuyentes les reconoce la Ley, que se ven privados de asistencia.

4. Además de no respetar los derechos y garantías de los contribuyentes, otra consecuencia de tal limitación es que el contribuyente tiene que buscar los servicios de profesionales especializados en materia tributaria y asumir el pago de sus honorarios. Esto impone unos costes indirectos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, contra lo previsto en los artículos 3.2. LGT y 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

5. Por otro lado, los criterios establecidos para limitar el acceso al servicio de confección de la declaración del IRPF precisamente dejan fuera de tal servicio a los contribuyentes cuya declaración puede presentar mayor complejidad, dados los límites cuantitativos, el origen de las rentas que determinan la exclusión y el sistema de estimación de las rentas.

En un sistema tributario complejo como el vigente, los contribuyentes excluidos del servicio de confección de la declaración de la renta que no cuenten con servicios de profesionales de asesoramiento, es más que probable que al realizar la declaración cometan errores de forma involuntaria y por desconocimiento; errores que en cualquier caso tendrán que ser detectados y corregidos por la Administración, con la correspondiente asignación de recursos para ello. Si es la propia Administración la que les realiza la declaración de Renta, tales errores se minimizan, por lo que se reduce también el coste que supone la asignación de recursos para detectar y corregir el fraude, lo que sin duda contribuiría a lograr una Administración más eficaz.

En suma, si para aplicar de forma efectiva el sistema tributario la Administración debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y perseguir y evitar el fraude, una de las formas para hacerlo es ofrecer el servicio de confección de declaraciones de renta a todos las personas que, estando o no obligadas a ello, decidan presentarla.

6. Para poder ofrecer el servicio de confección de declaraciones de renta a todo aquel que lo solicite y dada la limitación de recursos que ha manifestado esa Agencia, tendrá que dotarse de más medios y recursos y/o reorganizar los existentes, con los plazos y exigencias que ello conlleva. Lo razonable sería definir un plan cuyo objetivo sea la prestación del servicio a todo el que lo demande así como las fases previas relacionadas con el dimensionamiento del servicio.

Decisión

En virtud de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las siguientes:

RECOMENDACIONES

1.- Definir un plan de actuación cuyo objetivo sea facilitar el acceso al servicio de confección de declaraciones de renta a todas las personas que, estando o no obligadas, decidan presentarla, sin establecer limitaciones que determinen la exclusión de tal servicio.

2.- En tanto no sea viable prestar el servicio de forma general, publicitar en qué condiciones y a quién se presta, detallando de forma comprensible para los ciudadanos los requisitos que les excluyen del servicio y las alternativas de asistencia que pone a su disposición la Agencia Tributaria.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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