Plan de actuación para facilitar el acceso al servicio de confección de declaraciones de renta

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Hacienda. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011597


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. Coincide esta institución con las afirmaciones vertidas por esa Secretaría de Estado en cuanto a los derechos de los obligados tributarios recogidos en el artículo 34.1.a) de la Ley General Tributaria, la obligación que ello supone para la Administración como contrapartida (artículo 85 LGT) y la concreción que de la misma hace el artículo 77 de la misma Ley.

Definido así el derecho de los obligados tributarios, limitar, como hace la Administración, el acceso a los Servicios de Ayuda en virtud de los criterios expuestos en su escrito es vulnerar los derechos que a los contribuyentes les reconoce la Ley, que se ven privados de los mismos.

2. Además de no respetar los derechos y garantías de los contribuyentes, otra consecuencia de tal limitación, es que el contribuyente tiene que buscar los servicios de profesionales especializados en materia tributaria y asumir los honorarios de los mismos, imponiéndole así la asunción de unos costes indirectos para poder cumplir con sus obligaciones tributarias, en contra de lo previsto en el artículo 3.2. LGT y en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Por otro lado, los criterios concretos establecidos para limitar el acceso al servicio de confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas precisamente dejan fuera del mismo a los contribuyentes cuya declaración puede presentar mayor complejidad, dados los límites cuantitativos, el origen de las rentas que determinan la exclusión y el sistema de estimación de las rentas.

En un sistema tributario complejo como el vigente, los contribuyentes excluidos del servicio de confección de la declaración de la renta que no cuenten con servicios de profesionales de asesoramiento, es más que probable que al realizar la declaración cometan errores de forma involuntaria y por desconocimiento; errores que en cualquier caso tendrán que ser detectados y corregidos por la Administración, con la correspondiente asignación de recursos para ello. Si es la propia Administración la que les realiza la declaración de Renta, tales errores se minimizan, por lo que se reduce también el coste que supone la asignación de recursos para detectar y corregir el fraude, lo que sin duda contribuiría a lograr una Administración más eficaz.

En definitiva, si para aplicar de forma efectiva el sistema tributario la Administración debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y perseguir y evitar el fraude, una de las formas que tiene para hacerlo es ofrecer el servicio de confección de declaraciones de renta a todos las personas que, estando o no obligadas a ello, decidan presentarla.

Para ello, para poder ofrecer el servicio de confección de declaraciones de renta a todo aquel que lo solicite y dada la limitación de recursos que ha manifestado esa Administración, habrá dotarse de más medios y recursos y/o reorganizar los existentes, con los plazos y exigencias que ello conlleva. Lo razonable sería definir un plan cuyo objetivo sea la prestación del servicio a todo el que lo demande así como las fases previas relacionadas con el dimensionamiento del servicio.

Decisión

Por lo expuesto, en virtud de lo recogido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a esa Secretaría de Estado las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Definir un plan de actuación cuyo objetivo sea facilitar el acceso al servicio de confección de declaraciones de renta a todas las personas que, estando o no obligadas, decidan presentarla, sin establecer limitaciones que determinen la exclusión de tal servicio.

2. En tanto no sea viable prestar el servicio de forma general, adoptar las medidas necesarias para que la Agencia Tributaria publicite en qué condiciones y a quién se presta, detallando de forma comprensible para los ciudadanos los requisitos que les excluyen del servicio y las alternativas de asistencia que pone a su disposición.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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