Testimonio con relevancia para el esclarecimiento de un suceso en el Centro Penitenciario Puerto III (Cádiz).

SUGERENCIA:

Que se incluya entre las acciones de investigación encuadradas en el Informe de Inspección número (…) de la Subdirección General de Análisis e Inspección, la toma de declaración del interno que se encontraba en la celda contigua a aquella en la que ocurrieron los hechos objeto de denuncia por parte del señor (…), en tanto en cuanto su testimonio podría tener relevancia para el esclarecimiento del suceso.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22026303

 


Testimonio con relevancia para el esclarecimiento de un suceso en el Centro Penitenciario Puerto III (Cádiz).

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se expone que el interesado también dirigió una denuncia escrita a la directora del Centro Penitenciario de Puerto III con idénticos argumentos a la remitida a esta institución. Tras ello, la dirección del centro registró la queja en el libro correspondiente e inició una investigación interna, además de comunicarlo a la Subdirección General de Análisis e Inspección y a los juzgados de vigilancia penitenciaria y de guardia. A raíz de estas actuaciones, se ordenó la apertura de un procedimiento de investigación y seguimiento, el Informe de Inspección número (…), que sigue abierto a expensas de concretar el asunto en la vía judicial.

Se solicita información actualizada acerca del estado del procedimiento de naturaleza judicial incoado a fin de esclarecer este suceso.

2. Continúa informándose que, sobre los incidentes a los que el interesado alude, consta en actuaciones los informes elevados al respecto en los que consta que, el día 17 de septiembre de 2022, cuando se procedía a tramitar la salida al patio del turno de mañana del interno ocupante de la celda número (…), al llegar a la altura de la celda número (…) ocupada por el señor (…), el mismo dejó una gorra en el suelo. Debido a ello, se indica que el funcionario le indicó que ese no era el procedimiento, momento en el que, desde el interior de su celda, el señor (…) golpeó violenta y repetidamente la puerta de la celda, mientras amenazaba e insultaba al funcionario.

3. Se indica que, en esta situación, se procedió a la apertura de la puerta de la celda, momento en el que el interesado se posicionó frente a ella en actitud de pelea frente a los funcionarios, que hicieron uso de la fuerza para reducirlo. Tras ello, se le trasladó a otra celda para la aplicación de aislamiento provisional -que duró aproximadamente cuatro horas-, y se comunicaron los hechos al juzgado de vigilancia penitenciaria. El informe elaborado por el facultativo que lo reconoció con antelación a la aplicación de aislamiento provisional reflejaba que no se apreciaban lesiones.

4. En relación con la solicitud del resultado de la revisión de las cámaras del cuarto de cacheos donde, presuntamente, se cometió una de las agresiones, se manifiesta que no puede llevarse a cabo, ya que en el momento de los hechos el cuarto no disponía aún de cámaras de grabación.

Se ruega remita información acerca de la renovación y/o actualización del sistema de videovigilancia y cámaras del Centro Penitenciario de Puerto III en relación con lo que recoge la reciente Instrucción 4/2022 de esa secretaría.

5. Respecto del testimonio del compañero de la celda número (…), no se ha estimado procedente en el contexto de la investigación que se lleva a cabo por dos razones: la primera, porque es evidente que no pudo ver los incidentes encontrándose como se encontraba en el interior de su celda; segundo, porque forma parte interesada y su testimonio podría estar por tanto contaminado.

Por parte de esta institución, se desconoce en qué sentido podría ser ‘parte interesada’ el interno que ocupaba la celda contigua a aquella en la que se produjeron los sucesos que refiere el señor Montaño, en la medida en que estos sucesos hacen referencia exclusivamente al presunto trato inadecuado concedido al mismo, en el que, en principio, no se vieron afectadas más personas.

Por otro lado, si esta tercera persona se encontraba en el interior de la celda contigua a aquella en la que tuvieron lugar los hechos, es evidente que la misma no tuvo oportunidad de ver el incidente. No obstante lo anterior, su testimonio como testigo auditivo podría adquirir bastante relevancia, tal y como ocurrió en el caso de la reciente Sentencia 861/2022 del Tribunal Supremo, en la que el Alto Tribunal considera que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por dos funcionarios de prisiones condenados en primera instancia por sendos delitos de tortura contra una persona privada de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto II, Cádiz. Tras el análisis de la racionalidad probatoria, señalaba: «El tribunal a quo ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad entre el testimonio inculpatorio del interno lesionado, apoyado por un testigo presencial, tres testigos periféricos (los internos que oyeron los golpes y gritos procedentes de la celda y vieron al menos a uno de los funcionarios acusados en sus inmediaciones) y otros tres indirectos (los funcionarios que observaron en el interno estigmas lesivos que no presentaba el día anterior), frente a la versión exculpatoria de los acusados».

Por este motivo, se considera muy necesario que, por parte de esa administración, se agote el análisis de las vías probatorias existentes y de las que puede hacer uso el interesado, habida cuenta, además, de que en el momento de los hechos denuncia, el centro no contaba con cámaras de grabación en las que sustentar su relato, lo que limita en gran medida la capacidad probatoria del señor (…).

Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuado adoptar la siguiente:

Decisión

1. Se solicita información ampliatoria sobre lo expuesto en las consideraciones del presente escrito.

2. A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se incluya entre las acciones de investigación encuadradas en el Informe de Inspección número (…) de la Subdirección General de Análisis e Inspección, la toma de declaración del interno que se encontraba en la celda contigua a aquella en la que ocurrieron los hechos objeto de denuncia por parte del señor (…), en tanto en cuanto su testimonio podría tener relevancia para el esclarecimiento del suceso.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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